Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/5
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias. Todas las medidas e instrumentos incluidos han sido examinados
junto a las alternativas existentes para la consecución del mismo resultado, considerando
la proporcionalidad de cada una de ellas, siendo así la regulación de esta norma
proporcional a la finalidad que persigue, sin que establezca cargas u obligaciones
innecesarias a sus destinatarios.
En lo que respecta a la seguridad jurídica, este decreto establece una regulación clara
y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica, facilitando
de este modo su conocimiento y posterior aplicación a todos sus destinatarios, ya sean
Administraciones Públicas, personas físicas o jurídicas. Además, la iniciativa normativa
se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
marco normativo estable y predecible, que favorece la participación, la transparencia y la
accesibilidad a la información.
Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no impone cargas
que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas.
Ciertas cargas administrativas tales como el régimen para las instalaciones de alumbrado
exterior existentes se han limitado al mínimo imprescindible que garantice la preservación
de los valores ambientales que es necesario alcanzar.
Con el mismo fin de evitar cargas administrativas innecesarias, se han establecido
las obligaciones y plazos para los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia
de medio ambiente relativos a la zonificación lumínica, impuesta por la Ley 7/2007, de 9
de junio, e imprescindible para poder aplicar determinadas prescripciones técnicas del
Reglamento que garantizan la adecuación de las características de las instalaciones de
alumbrado exterior a los usos predominantes de cada espacio según los correspondientes
instrumentos de planificación ambiental del territorio y de ordenación urbanística,
minimizando su impacto ambiental.
Igualmente, la memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica regulada
en el artículo 26, incluye la información mínima indispensable para que la Administración
competente pueda comprobar el cumplimiento de los preceptos del Reglamento en
aquellas actividades sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
Sobre los procedimientos que se regulan, se han establecido de manera justificada en
la correspondiente memoria de principios de buena regulación, los plazos proporcionados
y necesarios para su ejecución.
Atendiendo al principio de transparencia, dado el amplio alcance de la materia y
los numerosos agentes implicados, cabe destacar como aspectos relevantes de la
tramitación del decreto, la participación ciudadana mediante la consulta pública previa a
la elaboración del primer borrador, el posterior trámite de audiencia, efectuado a través
de las organizaciones y asociaciones que representan los intereses de la ciudadanía,
y el trámite de información pública. Además, se han solicitado los informes preceptivos
necesarios, entre otros, al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, todo ello de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de
elaboración de la norma así como la participación activa de las personas potencialmente
interesadas.
Por otra parte, en la elaboración del texto se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no
sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2030/5
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias. Todas las medidas e instrumentos incluidos han sido examinados
junto a las alternativas existentes para la consecución del mismo resultado, considerando
la proporcionalidad de cada una de ellas, siendo así la regulación de esta norma
proporcional a la finalidad que persigue, sin que establezca cargas u obligaciones
innecesarias a sus destinatarios.
En lo que respecta a la seguridad jurídica, este decreto establece una regulación clara
y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica, facilitando
de este modo su conocimiento y posterior aplicación a todos sus destinatarios, ya sean
Administraciones Públicas, personas físicas o jurídicas. Además, la iniciativa normativa
se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
marco normativo estable y predecible, que favorece la participación, la transparencia y la
accesibilidad a la información.
Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no impone cargas
que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas.
Ciertas cargas administrativas tales como el régimen para las instalaciones de alumbrado
exterior existentes se han limitado al mínimo imprescindible que garantice la preservación
de los valores ambientales que es necesario alcanzar.
Con el mismo fin de evitar cargas administrativas innecesarias, se han establecido
las obligaciones y plazos para los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia
de medio ambiente relativos a la zonificación lumínica, impuesta por la Ley 7/2007, de 9
de junio, e imprescindible para poder aplicar determinadas prescripciones técnicas del
Reglamento que garantizan la adecuación de las características de las instalaciones de
alumbrado exterior a los usos predominantes de cada espacio según los correspondientes
instrumentos de planificación ambiental del territorio y de ordenación urbanística,
minimizando su impacto ambiental.
Igualmente, la memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica regulada
en el artículo 26, incluye la información mínima indispensable para que la Administración
competente pueda comprobar el cumplimiento de los preceptos del Reglamento en
aquellas actividades sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
Sobre los procedimientos que se regulan, se han establecido de manera justificada en
la correspondiente memoria de principios de buena regulación, los plazos proporcionados
y necesarios para su ejecución.
Atendiendo al principio de transparencia, dado el amplio alcance de la materia y
los numerosos agentes implicados, cabe destacar como aspectos relevantes de la
tramitación del decreto, la participación ciudadana mediante la consulta pública previa a
la elaboración del primer borrador, el posterior trámite de audiencia, efectuado a través
de las organizaciones y asociaciones que representan los intereses de la ciudadanía,
y el trámite de información pública. Además, se han solicitado los informes preceptivos
necesarios, entre otros, al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, todo ello de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de
elaboración de la norma así como la participación activa de las personas potencialmente
interesadas.
Por otra parte, en la elaboración del texto se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no
sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía