Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

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y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países,
en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y
aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en
investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y
privado en investigación y desarrollo».
Además, un cielo nocturno de calidad permite el fomento del empleo cualificado
asociado al turismo de estrellas, incrementándose así la oferta de ocio durante todo
el año. Esto contribuye a las metas 8.9: De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica
políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y
promueva la cultura y los productos locales y 12.8.b: Elaborar y aplicar instrumentos para
vigilar los efectos en el desarrollo sostenible, a fin de lograr un turismo sostenible que
cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.
Asimismo, el Reglamento tiene entre sus fines preservar las condiciones naturales de
oscuridad en beneficio de los ecosistemas, lo cual está íntimamente ligado al objetivo 15:
Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir
la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad.
El Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto se articula en 34
artículos distribuidos en cinco capítulos y dos anexos.
En el capítulo I de disposiciones generales se establecen, entre otros, el objeto, el ámbito
de aplicación y la atribución de competencias que servirán de guía para su aplicación.
En el capítulo II se establecen los distintos tipos de instalaciones de alumbrado exterior
y se estipulan los criterios ambientales en el diseño y uso de las mismas. Igualmente, se
establecen las excepciones de las restricciones establecidas en el artículo 66.1 de la Ley
7/2007, de 9 de julio.
El capítulo III contiene la regulación de la zonificación lumínica.
El capítulo IV de prevención lumínica y funciones de inspección y vigilancia, incluye los
preceptos para la prevención lumínica en planes, programas, actuaciones y actividades y
establece las funciones de inspección y vigilancia.
El capítulo V desarrolla el régimen sancionador de la norma.
En el Anexo I se recogen determinados criterios ambientales en el diseño y uso de
las instalaciones de alumbrado exterior.
Por último, el Anexo II incluye el contenido de la memoria técnica de prevención de
la contaminación lumínica que las actividades y actuaciones sometidas a autorización
ambiental integrada o unificada han de presentar con la preceptiva solicitud de autorización.
En razón de todo lo expuesto, este decreto satisface plenamente los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
adecuándose a lo recogido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En este sentido, el decreto da respuesta a la necesidad de hacer compatible
el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno en condiciones de confort y
seguridad, con la oscuridad natural de la noche mediante el diseño y uso sostenibles de
las instalaciones de alumbrado exterior.
En cuanto al principio de eficacia, en la fase inicial de este decreto, se ha reflexionado
detenidamente sobre la motivación e intención de la futura norma con el asesoramiento
de un grupo de personas expertas en esta materia y la valoración de las necesidades
de los agentes implicados, lo que ha supuesto que el contenido sea más acertado y
menos arbitrario. Bajo una identificación clara de los fines perseguidos, en el marco de
las competencias autonómicas, el decreto pretende mejorar la regulación de la calidad
del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de
contaminación lumínica, para proteger la salud de las personas, el derecho a su intimidad
y mejorar la calidad del medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía