Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/3
internacional y elevado nivel científico, además de otros observatorios que contribuyen
a la investigación astrofísica y su difusión. Así mismo, favorece el desarrollo del turismo
astronómico y promueve la consultoría ambiental y la I+i, vinculada al desarrollo
instrumental y de tecnologías de iluminación sostenibles.
Este patrimonio natural se encuentra amenazado por la contaminación lumínica
generada por las instalaciones de alumbrado exterior diseñadas o gestionadas sin
criterios de sostenibilidad.
Igualmente significativos son los daños que este tipo de contaminación causa a los
ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de
especies animales y vegetales. Además, supone un derroche energético y económico que
implica mayor generación de contaminantes atmosféricos y reduce la calidad ambiental
de las zonas habitadas, con niveles excesivos de luz, deslumbramientos o intrusión en
las viviendas, pudiendo ocasionar alteraciones en la salud de las personas.
Por otra parte, el alumbrado exterior es esencial para el desarrollo de la actividad
humana en horario nocturno y como tal, ha de optimizarse no solo en cuanto a su coste
y consumo, sino también en cuanto a su calidad, garantizando el confort y la seguridad.
La iluminación sostenible reduce el consumo energético, la emisión de contaminantes
a la atmósfera, y el impacto sobre la observación del cielo, los ecosistemas y la salud de
las personas.
Por tanto, según los antecedentes expuestos y con objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, este Reglamento para la protección frente a la
contaminación lumínica establece las medidas necesarias para:
a) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el
cielo nocturno.
b) Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas
nocturnos en general.
c) Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de las
personas usuarias.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.
e) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general,
y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
El texto normativo desarrollado se adecúa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y
metas de la Agenda 2030, aprobada por Resolución de la Asamblea General de Naciones
Unidas, el 25 de septiembre de 2015. El diseño y gestión del alumbrado exterior con
criterios de sostenibilidad contribuirá al objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía
asequible, segura, sostenible y moderna; al objetivo 8: Promover el crecimiento económico
inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos y, al objetivo 13: Adoptar
medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Concretamente,
contribuirá a aquellas medidas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética,
modernización tecnológica, consumo eficiente de los recursos y adopción de medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Adicionalmente, la iluminación
exterior adecuada hará de nuestros pueblos y ciudades lugares más inclusivos, seguros
y sostenibles, tal y como persigue el objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más
inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Así, la sobreiluminación no debe ser
entendida como un signo de desarrollo económico sino como un claro deterioro del medio
ambiente.
Por otra parte, la preservación de la oscuridad natural del cielo, contribuirá a la
reactivación económica de Andalucía y sus empresas. El cielo de calidad es un motor
de desarrollo, pues posibilita la investigación astrofísica de alto nivel y la I+i vinculada al
desarrollo instrumental, contribuyen así al objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes,
promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. La contribución al
objetivo 9 se enmarca en la meta 9.5 cuyo fin es «Aumentar la investigación científica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2030/3
internacional y elevado nivel científico, además de otros observatorios que contribuyen
a la investigación astrofísica y su difusión. Así mismo, favorece el desarrollo del turismo
astronómico y promueve la consultoría ambiental y la I+i, vinculada al desarrollo
instrumental y de tecnologías de iluminación sostenibles.
Este patrimonio natural se encuentra amenazado por la contaminación lumínica
generada por las instalaciones de alumbrado exterior diseñadas o gestionadas sin
criterios de sostenibilidad.
Igualmente significativos son los daños que este tipo de contaminación causa a los
ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de
especies animales y vegetales. Además, supone un derroche energético y económico que
implica mayor generación de contaminantes atmosféricos y reduce la calidad ambiental
de las zonas habitadas, con niveles excesivos de luz, deslumbramientos o intrusión en
las viviendas, pudiendo ocasionar alteraciones en la salud de las personas.
Por otra parte, el alumbrado exterior es esencial para el desarrollo de la actividad
humana en horario nocturno y como tal, ha de optimizarse no solo en cuanto a su coste
y consumo, sino también en cuanto a su calidad, garantizando el confort y la seguridad.
La iluminación sostenible reduce el consumo energético, la emisión de contaminantes
a la atmósfera, y el impacto sobre la observación del cielo, los ecosistemas y la salud de
las personas.
Por tanto, según los antecedentes expuestos y con objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, este Reglamento para la protección frente a la
contaminación lumínica establece las medidas necesarias para:
a) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el
cielo nocturno.
b) Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas
nocturnos en general.
c) Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de las
personas usuarias.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.
e) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general,
y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
El texto normativo desarrollado se adecúa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y
metas de la Agenda 2030, aprobada por Resolución de la Asamblea General de Naciones
Unidas, el 25 de septiembre de 2015. El diseño y gestión del alumbrado exterior con
criterios de sostenibilidad contribuirá al objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía
asequible, segura, sostenible y moderna; al objetivo 8: Promover el crecimiento económico
inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos y, al objetivo 13: Adoptar
medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Concretamente,
contribuirá a aquellas medidas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética,
modernización tecnológica, consumo eficiente de los recursos y adopción de medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Adicionalmente, la iluminación
exterior adecuada hará de nuestros pueblos y ciudades lugares más inclusivos, seguros
y sostenibles, tal y como persigue el objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más
inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Así, la sobreiluminación no debe ser
entendida como un signo de desarrollo económico sino como un claro deterioro del medio
ambiente.
Por otra parte, la preservación de la oscuridad natural del cielo, contribuirá a la
reactivación económica de Andalucía y sus empresas. El cielo de calidad es un motor
de desarrollo, pues posibilita la investigación astrofísica de alto nivel y la I+i vinculada al
desarrollo instrumental, contribuyen así al objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes,
promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. La contribución al
objetivo 9 se enmarca en la meta 9.5 cuyo fin es «Aumentar la investigación científica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía