Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/2
En cuanto a la normativa básica estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, define en el artículo 3.f) la contaminación
lumínica, y en su disposición adicional cuarta, establece que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la
contaminación lumínica.
Del mismo modo, es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, dictado al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. Este Reglamento básico
establece las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia
y ahorro energético, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero,
limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa
o molesta; esto último en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 relativa al
resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.
Por otra parte, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático
y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, establece en su
artículo 15.2 entre el contenido mínimo de los planes municipales que recaerán sobre las
áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en
esta ley, actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo
con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima
eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor
tecnología disponible. Además, entre las medidas específicas por áreas estratégicas en
el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del
Plan Andaluz de Acción por el Clima, en materia de agricultura, ganadería, acuicultura y
pesca, esta ley establece en el artículo 36.4.c) que se adoptarán medidas para el fomento
de la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado
público, agua y residuos, y de la gestión inteligente de espacios urbanos.
Dentro de este marco competencial, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, regula en Andalucía la contaminación lumínica en su título IV,
capítulo II, sección 3.ª bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección
de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre
otros aspectos, esta ley sienta las bases para la zonificación lumínica del territorio y
el establecimiento de los niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en
cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos,
ecológicos y de ahorro energético.
El recordatorio de la potestad reglamentaria originaria para el desarrollo normativo
viene recogido en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que conecta
con los mandatos específicos de desarrollo reglamentario previstos en los artículos 63,
64.3, 65.1 y 66.2, relativos a:
a) La determinación de características y limitaciones de parámetros luminotécnicos
de los tipos de áreas lumínicas.
b) Las características y el procedimiento de declaración de las zonas lumínicas y
puntos de referencia, y los plazos para revisar la zonificación, así como los criterios para
la consideración de la densidad de edificación como alta, media o baja y la determinación
del horario nocturno.
c) Los límites del flujo hemisférico superior instalado en las áreas establecidas en el
artículo 63, así como los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos
de alumbrado.
d) Las condiciones de las excepciones a las restricciones de uso establecidas en el
art. 66.1.
El cielo nocturno de calidad es un patrimonio natural que ha propiciado la ubicación en
Andalucía de los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada, de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2030/2
En cuanto a la normativa básica estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, define en el artículo 3.f) la contaminación
lumínica, y en su disposición adicional cuarta, establece que las Administraciones
Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la
contaminación lumínica.
Del mismo modo, es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, dictado al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. Este Reglamento básico
establece las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia
y ahorro energético, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero,
limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa
o molesta; esto último en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 relativa al
resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.
Por otra parte, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático
y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, establece en su
artículo 15.2 entre el contenido mínimo de los planes municipales que recaerán sobre las
áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en
esta ley, actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo
con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima
eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor
tecnología disponible. Además, entre las medidas específicas por áreas estratégicas en
el ámbito del Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética del
Plan Andaluz de Acción por el Clima, en materia de agricultura, ganadería, acuicultura y
pesca, esta ley establece en el artículo 36.4.c) que se adoptarán medidas para el fomento
de la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado
público, agua y residuos, y de la gestión inteligente de espacios urbanos.
Dentro de este marco competencial, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, regula en Andalucía la contaminación lumínica en su título IV,
capítulo II, sección 3.ª bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección
de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre
otros aspectos, esta ley sienta las bases para la zonificación lumínica del territorio y
el establecimiento de los niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en
cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos,
ecológicos y de ahorro energético.
El recordatorio de la potestad reglamentaria originaria para el desarrollo normativo
viene recogido en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que conecta
con los mandatos específicos de desarrollo reglamentario previstos en los artículos 63,
64.3, 65.1 y 66.2, relativos a:
a) La determinación de características y limitaciones de parámetros luminotécnicos
de los tipos de áreas lumínicas.
b) Las características y el procedimiento de declaración de las zonas lumínicas y
puntos de referencia, y los plazos para revisar la zonificación, así como los criterios para
la consideración de la densidad de edificación como alta, media o baja y la determinación
del horario nocturno.
c) Los límites del flujo hemisférico superior instalado en las áreas establecidas en el
artículo 63, así como los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos
de alumbrado.
d) Las condiciones de las excepciones a las restricciones de uso establecidas en el
art. 66.1.
El cielo nocturno de calidad es un patrimonio natural que ha propiciado la ubicación en
Andalucía de los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada, de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía