Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del
ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, así como
la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, incluyendo el
correspondiente régimen sancionador. Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma el
establecimiento de normas adicionales de protección. Esta previsión debe interpretarse
a la luz del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la
competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
En este orden de consideraciones, el artículo 10.3.7.º del Estatuto proclama como
objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de
vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio
ambiente. Asimismo, los artículos 37.1.20.º y 37.1.21.º contemplan como principios
rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el respeto del medio
ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del
agua y del aire, y el impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia
energética, respectivamente.
Del mismo modo, el artículo 47 del Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de
Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos.
Igualmente, considerando las funciones de supervisión e inspección que se atribuyen
a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, ha de tenerse en cuenta
la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, también recogida en el precepto
citado, relativa a las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales
de su competencia, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Conforme al artículo 42.2.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía la asunción
por la Comunidad Autónoma de Andalucía de competencias como compartidas
comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en
el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los
supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
En el ámbito local, el artículo 92.2.d) del Estatuto dispone que, en los términos que
determinen las leyes, los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre ordenación
y prestación del servicio básico de alumbrado público. En este sentido, la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla como competencia propia,
en el artículo 9.5, la ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público
y en el apartado 12 la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye
en la letra e) la ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que
admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de
luminosidad. Reseñar que según el artículo 6.2 de esta ley, las citadas competencias
tienen la consideración de propias y mínimas, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas
por las leyes sectoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del
ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, así como
la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, incluyendo el
correspondiente régimen sancionador. Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma el
establecimiento de normas adicionales de protección. Esta previsión debe interpretarse
a la luz del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la
competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
En este orden de consideraciones, el artículo 10.3.7.º del Estatuto proclama como
objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de
vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio
ambiente. Asimismo, los artículos 37.1.20.º y 37.1.21.º contemplan como principios
rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el respeto del medio
ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del
agua y del aire, y el impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia
energética, respectivamente.
Del mismo modo, el artículo 47 del Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de
Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos.
Igualmente, considerando las funciones de supervisión e inspección que se atribuyen
a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, ha de tenerse en cuenta
la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, también recogida en el precepto
citado, relativa a las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales
de su competencia, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Conforme al artículo 42.2.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía la asunción
por la Comunidad Autónoma de Andalucía de competencias como compartidas
comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en
el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los
supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
En el ámbito local, el artículo 92.2.d) del Estatuto dispone que, en los términos que
determinen las leyes, los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre ordenación
y prestación del servicio básico de alumbrado público. En este sentido, la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla como competencia propia,
en el artículo 9.5, la ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público
y en el apartado 12 la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye
en la letra e) la ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que
admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de
luminosidad. Reseñar que según el artículo 6.2 de esta ley, las citadas competencias
tienen la consideración de propias y mínimas, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas
por las leyes sectoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.