Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/15
Artículo 15. Alumbrado deportivo.
1. El alumbrado exterior deportivo será regulado por los Ayuntamientos mediante
un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo
energético.
2. La regulación del alumbrado exterior deportivo se ajustará a las siguientes
estipulaciones:
a) Las características espectrales de las fuentes de luz, serán las establecidas en el
Anexo I según la zona lumínica en que se ubique la instalación de alumbrado, salvo para
circunstancias especiales que deberán ser justificadas, como pueden ser los eventos
deportivos que deban retransmitirse en televisión.
b) El flujo hemisférico superior instalado cumplirá lo estipulado en el Anexo I. Para
supuestos concretos y debidamente justificados, en los que esto no sea técnicamente
posible, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones. En ningún caso se podrán
superar los valores recogidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
c) El alumbrado exterior deportivo se debe diseñar de acuerdo con las exigencias visuales
y de uniformidad del deporte que se practique y del nivel de competición o entrenamiento.
d) El alumbrado exterior deportivo se dividirá en sectores y dispondrá de los
dispositivos de accionamiento necesarios para adecuar la iluminación al uso, de modo
que solo permanezca encendido el sector correspondiente al espacio que esté siendo
utilizado en cada momento.
3. Se establecen los siguientes requisitos adicionales, para el alumbrado de las pistas
de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, por encontrarse en el Espacio
Natural de Sierra Nevada y en zona de influencia adyacente del observatorio astronómico
de Sierra Nevada, declarado como punto de referencia, sin perjuicio de lo establecido en
el Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de
Sierra Nevada:
a) La iluminación de las pistas de esquí no excederá de 350 horas al año. La
iluminación transitoria con instalaciones provisionales y desmontables, necesaria para el
desarrollo de competiciones deportivas nocturnas de carácter extraordinario en pistas del
área esquiable sin instalaciones de alumbrado permanentes, no supondrá un incremento
superior al 10% de las horas indicadas.
b) La empresa gestora de la estación de esquí publicará e informará sobre el
calendario y horario de encendido y apagado de la iluminación de las pistas de esquí a
la Consejería competente en materia de medio ambiente como mínimo 15 días antes del
inicio de cada temporada.
Igualmente, publicará e informará del calendario y horario de cualquier tipo de
competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí de carácter extraordinario
como mínimo 15 días antes del evento.
c) La Consejería competente en materia de medio ambiente publicará la información
indicada en el apartado b) a través del Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
2. En el marco del artículo 66.2.c) y 66.2.e) de la Ley 7/2007 de 9 de julio, la restricción
relativa a la iluminación de playas y costas, no integradas, física y funcionalmente, en los
núcleos de población, podrá exceptuarse para eventos de carácter temporal con especial
interés social, cultural o deportivo y otros usos del alumbrado de especial interés que
cuenten con los requisitos administrativos correspondientes según la normativa sectorial
de aplicación.
3. Las instalaciones de alumbrado exterior en tramos de litoral no declarados
como E1, se diseñarán de modo que la intensidad de luz emitida por cada luminaria en
dirección al litoral sea como máximo la establecida para luz intrusa o molesta en zonas
E2 en la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2030/15
Artículo 15. Alumbrado deportivo.
1. El alumbrado exterior deportivo será regulado por los Ayuntamientos mediante
un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo
energético.
2. La regulación del alumbrado exterior deportivo se ajustará a las siguientes
estipulaciones:
a) Las características espectrales de las fuentes de luz, serán las establecidas en el
Anexo I según la zona lumínica en que se ubique la instalación de alumbrado, salvo para
circunstancias especiales que deberán ser justificadas, como pueden ser los eventos
deportivos que deban retransmitirse en televisión.
b) El flujo hemisférico superior instalado cumplirá lo estipulado en el Anexo I. Para
supuestos concretos y debidamente justificados, en los que esto no sea técnicamente
posible, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones. En ningún caso se podrán
superar los valores recogidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
c) El alumbrado exterior deportivo se debe diseñar de acuerdo con las exigencias visuales
y de uniformidad del deporte que se practique y del nivel de competición o entrenamiento.
d) El alumbrado exterior deportivo se dividirá en sectores y dispondrá de los
dispositivos de accionamiento necesarios para adecuar la iluminación al uso, de modo
que solo permanezca encendido el sector correspondiente al espacio que esté siendo
utilizado en cada momento.
3. Se establecen los siguientes requisitos adicionales, para el alumbrado de las pistas
de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, por encontrarse en el Espacio
Natural de Sierra Nevada y en zona de influencia adyacente del observatorio astronómico
de Sierra Nevada, declarado como punto de referencia, sin perjuicio de lo establecido en
el Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de
Sierra Nevada:
a) La iluminación de las pistas de esquí no excederá de 350 horas al año. La
iluminación transitoria con instalaciones provisionales y desmontables, necesaria para el
desarrollo de competiciones deportivas nocturnas de carácter extraordinario en pistas del
área esquiable sin instalaciones de alumbrado permanentes, no supondrá un incremento
superior al 10% de las horas indicadas.
b) La empresa gestora de la estación de esquí publicará e informará sobre el
calendario y horario de encendido y apagado de la iluminación de las pistas de esquí a
la Consejería competente en materia de medio ambiente como mínimo 15 días antes del
inicio de cada temporada.
Igualmente, publicará e informará del calendario y horario de cualquier tipo de
competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí de carácter extraordinario
como mínimo 15 días antes del evento.
c) La Consejería competente en materia de medio ambiente publicará la información
indicada en el apartado b) a través del Portal Ambiental de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315639
2. En el marco del artículo 66.2.c) y 66.2.e) de la Ley 7/2007 de 9 de julio, la restricción
relativa a la iluminación de playas y costas, no integradas, física y funcionalmente, en los
núcleos de población, podrá exceptuarse para eventos de carácter temporal con especial
interés social, cultural o deportivo y otros usos del alumbrado de especial interés que
cuenten con los requisitos administrativos correspondientes según la normativa sectorial
de aplicación.
3. Las instalaciones de alumbrado exterior en tramos de litoral no declarados
como E1, se diseñarán de modo que la intensidad de luz emitida por cada luminaria en
dirección al litoral sea como máximo la establecida para luz intrusa o molesta en zonas
E2 en la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior.