Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 2030/14

2. El alumbrado de señales y carteles desde el exterior de los mismos mediante luz
proyectada se realizará con dispositivos que emitan el flujo luminoso de arriba hacia
abajo, de manera que se garantice el cumplimiento de los requerimientos sobre flujo
hemisférico superior instalado.
3. Se evitará el uso de dispositivos de luz intermitente, a menos que sea necesario
por motivos de seguridad.
4. El alumbrado de señales y anuncios luminosos ha de disponer de los sistemas
de accionamiento y regulación de flujo necesarios para el cumplimiento del régimen y
horario de funcionamiento que les corresponda en cada caso.
5. Los rótulos luminosos que permanezcan encendidos durante el día deberán reducir
el flujo luminoso desde el inicio del horario de transición con objeto de no superar los
niveles máximos establecidos en la normativa básica estatal en materia de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Artículo 12. Alumbrado ornamental.
El alumbrado ornamental deberá cumplir los criterios ambientales del Anexo I y
ajustarse a las siguientes condiciones:
1. Se utilizará iluminación incorporada por acento siempre que la legislación de
patrimonio histórico y las características de la construcción lo permitan. En cualquier
caso, se utilizarán dispositivos o técnicas que eviten la emisión de luz fuera de la zona de
actuación.
2. Para supuestos concretos y debidamente justificados, en los que no sea
técnicamente posible cumplir con los valores máximos de flujo hemisférico superior
instalado estipulados en el Anexo I, los Ayuntamientos podrán establecer excepciones.
En ningún caso se podrán superar los valores recogidos en la normativa estatal básica en
materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida
en el artículo 9.
4. Los Ayuntamientos podrán establecer excepciones temporales para la iluminación
ornamental de inmuebles o ámbitos, así como, para la iluminación de recursos y fiestas
de especial trascendencia turística. Estas excepciones se refieren a la posibilidad de
mantener iluminados estos inmuebles, ámbitos o recursos durante parte del horario
nocturno, como máximo hasta las 2:00 horas, en épocas tales como festividades y
temporada alta de afluencia turística.

Artículo 14. Iluminación de playas y costas.
La regulación de la iluminación de playas y costas se ajustará a las siguientes
estipulaciones:
1. Con carácter general, las playas y costas solo podrán ser iluminadas para el
desarrollo de actividades que cuenten con los requisitos administrativos correspondientes
de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación, cuando estén integradas física y
funcionalmente en los núcleos de población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Alumbrado festivo y navideño.
1. El alumbrado festivo y navideño será regulado por los Ayuntamientos mediante
un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo
energético.
2. La regulación del alumbrado festivo y navideño se ajustará a las siguientes directrices:
a) Con carácter general, este tipo de alumbrado se apagará en horario nocturno
excepto en los días específicos establecidos por cada Ayuntamiento.
b) Los Ayuntamientos deben velar para que la iluminación que establezcan en los
periodos festivos y navideño minimice la contaminación lumínica, optimice el consumo
energético y funcione el mínimo tiempo posible en horario nocturno.