Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 2030/12

h) La modificación del horario nocturno y establecer excepciones al régimen y horario
de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior, que se encuentren en su
ámbito territorial y sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 9 y 12.
i) La regulación del alumbrado festivo y navideño, mediante un régimen de alumbrado
propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13.
j) La regulación de la iluminación de playas y costas, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 66 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante un régimen de alumbrado
propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14.
k) La regulación del alumbrado exterior deportivo, mediante un régimen de alumbrado
propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético de acuerdo con
el artículo 15. Así como establecer excepciones al flujo hemisférico superior instalado
estipulado en el citado artículo para supuestos concretos y debidamente justificados, en
los que su cumplimiento no sea técnicamente posible.
l) Aprobación y revisión de la zonificación lumínica del término municipal.
m) El establecimiento de excepciones al valor del índice espectral G del Anexo I en
zonas E4.
Artículo 5. Información medioambiental.
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias específicas,
informarán a la ciudadanía sobre la contaminación lumínica y, en particular, publicarán la
zonificación lumínica del territorio.
Artículo 6. Relaciones interadministrativas.
Las Administraciones Públicas colaborarán y cooperarán en el ámbito de sus
respectivas competencias, mediante las técnicas previstas en los artículos 142 y 144 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la aplicación
coordinada de las prescripciones reguladas en el presente Reglamento.
Especialmente, la Administración de la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos
y Diputaciones de Andalucía colaborarán mediante el suministro e intercambio de
información y cooperarán, entre otros, en la implementación de la zonificación lumínica.
CAPÍTULO II
Criterios ambientales en el diseño y uso de las instalaciones de alumbrado exterior

Artículo 8. Excepciones a las restricciones de uso.
De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 7/2007 de 9 de julio, se establecen
las siguientes excepciones a determinadas restricciones del citado artículo, así como las
condiciones en las que podrán hacerse efectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315639

Artículo 7. Tipos de instalaciones de alumbrado exterior.
A efectos del cumplimiento del presente Reglamento, se establecen los siguientes
tipos de instalaciones de alumbrado exterior:
1. Alumbrado vial.
2. Alumbrado específico.
3. Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna.
4. Alumbrado de señales y anuncios luminosos.
5. Alumbrado ornamental.
6. Alumbrado festivo y navideño.
7. Alumbrado deportivo.
8. Balizamiento luminoso.
9. Otros tipos de instalaciones de alumbrado exterior no incluidos en los anteriores.