Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 2030/11

Artículo 4. Competencias.
1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, corresponden a la
Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 64.1 y 65.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las siguientes funciones, sin
perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta
de Andalucía y a otras Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de
competencias:
a) La vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior, en
relación con las actividades y actuaciones públicas o privadas sometidas a autorización
ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
b) La potestad sancionadora en relación con las infracciones en materia de
contaminación lumínica cuando se trate de actuaciones sujetas a autorización ambiental
integrada o autorización ambiental unificada.
c) La declaración de las zonas E1, los puntos de referencia y sus zonas de influencia
adyacentes, así como sus posteriores revisiones, de conformidad con los procedimientos
regulados en la sección 2.ª del capítulo III, y de acuerdo con los artículos 2.f) y 19 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
d) El establecimiento de niveles de iluminación y requisitos más restrictivos para
las instalaciones de alumbrado exterior ubicadas en zonas de influencia adyacentes de
puntos de referencia, en atención a la naturaleza y características de los mismos, oídas
las partes interesadas.
e) La promoción de acuerdos de colaboración para el desarrollo y uso de nuevas
tecnologías en materia de contaminación lumínica y el asesoramiento a entidades
públicas y privadas para la aplicación de este Reglamento.
f) La promoción de campañas de formación y concienciación ciudadana sobre la
prevención de la contaminación lumínica y la difusión de la calidad del cielo nocturno a
través de mapas de diagnóstico.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.12.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 64.2 y 65.2 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, corresponde a los Ayuntamientos, dentro del marco de
aplicación de este Reglamento y en el marco de la legislación estatal y autonómica que
resulte aplicable:
a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección frente a la contaminación
lumínica.
b) La vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior, en
relación con las actividades y actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a
autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.
c) La vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior de
viviendas.
d) La potestad sancionadora en los supuestos no incluidos en el apartado 1.b).
e) La modificación de las limitaciones a los parámetros luminosos en función de las
necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando las modificaciones impliquen
una mayor protección de la oscuridad natural del cielo.
f) La determinación de un menor nivel de protección frente a la contaminación
lumínica para instalaciones de alumbrado exterior de competencia municipal, en casos
concretos por causas debidamente justificadas de seguridad de las personas, sin
perjuicio de lo recogido en la normativa básica estatal en materia de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior.
g) El establecimiento de excepciones al flujo hemisférico superior instalado
del alumbrado ornamental estipulado en el artículo 12 para supuestos concretos y
debidamente justificados, en los que su cumplimiento no sea técnicamente posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315639

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía