Disposiciones generales. . (2025/31-5)
Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
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1.º Aquel igual a la unidad para valores de λ entre 380 nm y 500 nm y nulo para valores de λ fuera de ese
intervalo.

2.º Aquel equivalente a la curva de sensibilidad
fotópica de
humana
definida por los estándares
Boletín Oficial
delalavisión
Junta
de Andalucía
de la Comisión Internacional de Iluminación, normalizada
a
máximo
unidad
(V).
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

BOJA

página
El procedimiento de obtención, a partir de los datos espectrales medidos
en 2030/10
los laboratorios, es el
siguiente:

Dado el Dado
espectro
E de unaEfuente
defuente
luz, elde
índice
G se obtiene
como
resultado
el espectro
de una
luz, espectral
el índice espectral
G se
obtiene
como de multiplicar
de multiplicar
por eldel
factor
-2,5 el de
logaritmo
decimal del
las integrales
por el factor resultado
-2,5 el logaritmo
decimal
cociente
las integrales
del cociente
espectrodepasado
por cada uno de los
del
espectro
pasado
por
cada
uno
de
los
filtros
definidos.
filtros definidos.
El cálculo práctico del índice G se efectuará aplicando la siguiente fórmula, a partir

del espectro
dedel
la fuente
E(λ) tabulado
con resolución,
pasofórmula,
de la tabla,
de 1 nm,
El cálculo
práctico
índicede
G luz
se efectuará
aplicando
la siguiente
a partir
del espectro de la
y
de
la
función
de
sensibilidad
fotópica
de
la
visión
humana
V(λ)
normalizada
a
máximo
fuente de luz E(λ) tabulado con resolución, paso de la tabla, de 1 nm, y de la función de sensibilidad fotópica de
unidad y tabulada con la misma resolución:
la visión humana V(λ) normalizada a máximo unidad y tabulada con la misma resolución:
500nm



G=−2.5 log 10

E(λ )

λ =380nm
780 nm



E (λ)V (λ )

λ=380 nm

d) Instalación de alumbrado exterior: todos los puntos de luz y sus líneas de
alimentación que partan de un mismo cuadro de protección y control, cuya finalidad sea
iluminar espacios abiertos, carteles, exterior de edificios y monumentos, entre otros.
C artificial
I S I Ócuya
N finalidad sea señalizar o indicar
Así como cualquier sistema emisorDdeE luz
presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas led y balizamiento luminoso, entre otros.
e) Observatorio astronómico óptico de categoría internacional: infraestructura
de observación astronómica nocturna en longitudes de onda que abarquen desde el
ultravioleta cercano hasta el infrarrojo cercano, cubriendo todo el espectro visible, que
se encuentren en activo, y cuyos resultados se publiquen en revistas científicas de
reconocido prestigio.
f) Tipos de instalaciones de alumbrado exterior:
1.º Alumbrado vial: iluminación funcional y ambiental de superficies destinadas al
tráfico, estacionamiento de vehículos y tránsito de personas en áreas públicas o privadas,
incluyendo estas últimas urbanizaciones, edificios con zonas comunes y viviendas
unifamiliares, entre otras.
2.º Alumbrado específico: el de pasarelas, escaleras, rampas, alumbrado adicional de
pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos
de saco, glorietas, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores,
entre otros.
3.º Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: la iluminación, entre otras, de
fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios,
deportivas y recreativas, con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
4.º Alumbrado de señales y anuncios luminosos: pantallas con luz directa de matrices
de ledes y otros anuncios y señales visibles mediante la emisión de luz, dispositivos
utilizados para iluminar la superficie de un cartel o señal desde el exterior de la misma
mediante luz proyectada, y alumbrado de escaparates y mobiliario urbano, con emisión
de luz al exterior.
5.º Alumbrado ornamental: iluminación estética y decorativa de fachadas de edificios,
monumentos y elementos tales como estatuas, murallas y fuentes, entre otros.
6.º Alumbrado festivo y navideño: iluminación utilizada con fines decorativos durante
el desarrollo de fiestas, solemnidades y eventos culturales.
7.º Alumbrado deportivo: sistemas de iluminación de espacios abiertos para la práctica
de actividades deportivas.
8.º Balizamiento luminoso: dispositivo emisor de luz cuyo fin es la señalización de
obstáculos, pistas o rutas, entre otros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315639

El valor asignado al índice G será igual al resultado de la fórmula anterior siempre que este sea menor o
El valor asignado al índice G será igual al resultado de la fórmula anterior siempre
igual que 10,00,
y se igualará a 10,00 para todos los resultados superiores, incluidos posibles casos en los que el
que este sea menor o igual que 10,00, y se igualará a 10,00 para todos los resultados
argumento del
logaritmo
resulte nulo.
superiores, incluidos
posibles casos en los que el argumento del logaritmo resulte nulo.