3. Otras disposiciones. . (2025/31-57)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Niebla (Huelva).
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2037/2
según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población oficial de Niebla a
1 de enero de 2023 es de 4.244 habitantes, por lo que son necesarias 21.220 visitas
(población del municipio multiplicada por 5). Por tanto, se cumple el requisito exigido
sobre la población turística asistida.
Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del
citado decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder
satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Así, en cuanto a la oferta turística, el
municipio de Niebla destaca por sus recursos turísticos culturales, entre los que cuenta con un
total de seis Bienes de Interés Cultural (BIC) como son: el Castillo de Niebla, la Muralla Urbana,
la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, la Antigua Iglesia de San Martín, el Centro Histórico
de Niebla y el Cerro del Castillo. Destaca también por sus recursos turísticos naturales como
el Río Tinto, la Laguna de Balastrera y el Embalse de San Walabonso, entre otros. En cuanto
a la infraestructura, la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el
Registro de Turismo de Andalucía, es de 76 plazas, siendo esta más relevante en municipios
muy próximos pertenecientes también a la comarca del Condado, en la que el municipio de
Niebla se apoya.
Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de
dicho decreto, el municipio de Niebla dispone de un Plan de Calidad Turística vigente,
aprobado por acuerdo plenario el 25 de agosto de 2023.
Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado
decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez
de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Niebla acredita
cumplir con catorce de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este
artículo, a saber:
1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal
sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística
asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia
para el turismo.
3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte.
4. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras
turísticas.
5. Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y
equipadas.
6. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés
turístico o de interés cultural.
7. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
8. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
9. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y
hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la
actividad turística.
10. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
11. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del
paisaje.
12. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de
espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación
urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
13. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada
basada en energías alternativas.
14. Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida
sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315646
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2037/2
según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población oficial de Niebla a
1 de enero de 2023 es de 4.244 habitantes, por lo que son necesarias 21.220 visitas
(población del municipio multiplicada por 5). Por tanto, se cumple el requisito exigido
sobre la población turística asistida.
Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del
citado decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder
satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Así, en cuanto a la oferta turística, el
municipio de Niebla destaca por sus recursos turísticos culturales, entre los que cuenta con un
total de seis Bienes de Interés Cultural (BIC) como son: el Castillo de Niebla, la Muralla Urbana,
la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada, la Antigua Iglesia de San Martín, el Centro Histórico
de Niebla y el Cerro del Castillo. Destaca también por sus recursos turísticos naturales como
el Río Tinto, la Laguna de Balastrera y el Embalse de San Walabonso, entre otros. En cuanto
a la infraestructura, la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el
Registro de Turismo de Andalucía, es de 76 plazas, siendo esta más relevante en municipios
muy próximos pertenecientes también a la comarca del Condado, en la que el municipio de
Niebla se apoya.
Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de
dicho decreto, el municipio de Niebla dispone de un Plan de Calidad Turística vigente,
aprobado por acuerdo plenario el 25 de agosto de 2023.
Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado
decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez
de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Niebla acredita
cumplir con catorce de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este
artículo, a saber:
1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal
sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística
asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia
para el turismo.
3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte.
4. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras
turísticas.
5. Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y
equipadas.
6. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés
turístico o de interés cultural.
7. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
8. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
9. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y
hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la
actividad turística.
10. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
11. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del
paisaje.
12. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de
espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación
urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
13. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada
basada en energías alternativas.
14. Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida
sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315646
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía