3. Otras disposiciones. . (2025/31-57)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Niebla (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 2037/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye,
en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el
artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico
estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico y su declaración en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011,
de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como
tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho
los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística
prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer
las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística
asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente,
debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de
visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal
de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.
La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que
promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la
población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
La declaración de Municipio Turístico viene regulada en el artículo 20 de la Ley
13/2011, de 23 de diciembre, y, en desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto 72/2017,
de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el
procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos
de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y
de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de
junio, el Ayuntamiento de Niebla solicitó, con fecha 29 de mayo de 2024, la declaración
de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Huelva, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Niebla acredita fehacientemente
el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía,
establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en
el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que
soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía son los que se detallan a
continuación: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno
de los condicionantes siguientes: Visitas turísticas, o pernoctaciones, b) Oferta turística,
c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.
Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del
artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplir con el requisito
de población turística asistida, respecto a las visitas turísticas, mediante certificado
expedido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Niebla, encargado de la
gestión de las visitas al Castillo de Niebla, en el que consta que el número de visitas
turísticas a dicho recurso contabilizadas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de
2023 fue de 44.890 personas, superando en cinco veces al de la población de derecho
municipal, estando repartida dicha afluencia en más de 30 días al año. En este sentido,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Municipio Turístico al municipio de Niebla (Huelva).