3. Otras disposiciones. . (2025/31-57)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Niebla (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2037/3
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 72/2017,
de 13 de junio, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, con
fecha 15 de julio de 2024, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el
Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 10 de diciembre de 2024, informa favorablemente
al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 16
de diciembre de 2024, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en
el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Evacuados los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría
General para el Turismo, con fecha 9 de enero de 2025, emite el correspondiente informe
favorable para la declaración del municipio de Niebla como Municipio Turístico, de
conformidad con el artículo 9 del referido decreto.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo
dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre,
del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Niebla, provincia de
Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Niebla será inscrita en
el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa
reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los
efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada,
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13
de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2025
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315646
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 2037/3
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 72/2017,
de 13 de junio, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, con
fecha 15 de julio de 2024, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el
Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 10 de diciembre de 2024, informa favorablemente
al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 16
de diciembre de 2024, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en
el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Evacuados los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría
General para el Turismo, con fecha 9 de enero de 2025, emite el correspondiente informe
favorable para la declaración del municipio de Niebla como Municipio Turístico, de
conformidad con el artículo 9 del referido decreto.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo
dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre,
del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2025,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Niebla, provincia de
Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Niebla será inscrita en
el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa
reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los
efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada,
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13
de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2025
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315646
JUAN MANUEL MORENO BONILLA