3. Otras disposiciones. . (2025/30-51)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/8
Universidades públicas de Andalucía. Cada Consejería representará a las entidades que
tengan adscritas a efectos exclusivamente de formar parte de esta Comisión. A estos
efectos, cada una de las partes designará un representante en el plazo de dos meses
desde su entrada en vigor, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del objeto de este
Convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y,
con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario
para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar
la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. En su primera reunión, la
Comisión de Seguimiento designará la presidencia y la secretaría entre los representantes
de las partes. La presidencia será la encargada de velar por el buen funcionamiento de la
Comisión, fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.
A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que se considere oportuno por las partes.
Las reuniones podrán celebrarse, siempre que sea posible acreditar la identidad de las
personas participantes y el contenido de sus manifestaciones, mediante multiconferencia
telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios
de los componentes de la Comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema,
siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la
unidad de acto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será
el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Octava. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá, además de por las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315527
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del
Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará
mediante Adenda suscrita a dichos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/8
Universidades públicas de Andalucía. Cada Consejería representará a las entidades que
tengan adscritas a efectos exclusivamente de formar parte de esta Comisión. A estos
efectos, cada una de las partes designará un representante en el plazo de dos meses
desde su entrada en vigor, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del objeto de este
Convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y,
con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario
para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar
la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. En su primera reunión, la
Comisión de Seguimiento designará la presidencia y la secretaría entre los representantes
de las partes. La presidencia será la encargada de velar por el buen funcionamiento de la
Comisión, fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.
A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que se considere oportuno por las partes.
Las reuniones podrán celebrarse, siempre que sea posible acreditar la identidad de las
personas participantes y el contenido de sus manifestaciones, mediante multiconferencia
telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios
de los componentes de la Comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema,
siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la
unidad de acto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será
el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Octava. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá, además de por las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315527
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del
Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará
mediante Adenda suscrita a dichos efectos.