3. Otras disposiciones. . (2025/30-51)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/7
Quinta. Vigencia.
Conforme establecen los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, tendrá
una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo
de doce meses. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes
firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una
Comisión de Seguimiento compuesta por cada una de las Consejerías y por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315527
Cuarta. Materialización de la compensación a las Universidades por la cotización a
la Seguridad Social en el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas
curriculares.
1. Anualmente, en el mes de mayo del ejercicio presupuestario siguiente a la
finalización del curso académico, las Universidades públicas remitirán a las Consejerías
y sus entidades adscritas una certificación del órgano competente en la que conste el
importe de los gastos abonados en concepto de cotización a la Seguridad Social por
el desarrollo de las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares
realizadas por el alumnado, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero
de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla,
Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e
Internacional de Andalucía y en el presente Convenio.
Además del importe, la citada certificación garantizará el cumplimiento por la
Universidad en tiempo y forma de las obligaciones previstas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el resto de
normativa de aplicación en la materia.
En la certificación se desagregarán los gastos de cotización a la Seguridad Social por
cada alumno, indicando nombre y DNI del alumno que ha realizado las prácticas externas
no remuneradas curriculares, el número de días por cada mes de prácticas, y el importe
abonado a la Seguridad Social, entre otros datos que pudieran ser requeridos para su
comprobación.
2. En ningún caso será objeto de compensación por parte de las Consejerías y
sus entidades adscritas los gastos que puedan generarse por incumplimientos de
obligaciones por parte de la Universidad o como recargos adicionales relacionados con
las obligaciones que asume como condición de empresario.
3. En cualquier caso, la compensación por las Consejerías y sus entidades adscritas
a las Universidades públicas andaluzas por aplicación de lo previsto en el Convenio de 12
de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide,
de Sevilla, e Internacional de Andalucía y en el presente Convenio, estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias y, por tanto, por las dotaciones presupuestarias que se
establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para cada ejercicio.
Los correspondientes gastos de compensación que deba asumir cada Consejería
o sus entidades adscritas deberán ser tramitados conforme a los preceptos jurídicos
contenidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y normativa de desarrollo, sobre ejecución, liquidación y contabilización
de los gastos presupuestarios, incluidas las normas sobre control interno, fiscalización
previa en su caso, aplicables a los correspondientes gastos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/7
Quinta. Vigencia.
Conforme establecen los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, tendrá
una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo
de doce meses. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes
firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una
Comisión de Seguimiento compuesta por cada una de las Consejerías y por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315527
Cuarta. Materialización de la compensación a las Universidades por la cotización a
la Seguridad Social en el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas
curriculares.
1. Anualmente, en el mes de mayo del ejercicio presupuestario siguiente a la
finalización del curso académico, las Universidades públicas remitirán a las Consejerías
y sus entidades adscritas una certificación del órgano competente en la que conste el
importe de los gastos abonados en concepto de cotización a la Seguridad Social por
el desarrollo de las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares
realizadas por el alumnado, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero
de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla,
Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e
Internacional de Andalucía y en el presente Convenio.
Además del importe, la citada certificación garantizará el cumplimiento por la
Universidad en tiempo y forma de las obligaciones previstas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el resto de
normativa de aplicación en la materia.
En la certificación se desagregarán los gastos de cotización a la Seguridad Social por
cada alumno, indicando nombre y DNI del alumno que ha realizado las prácticas externas
no remuneradas curriculares, el número de días por cada mes de prácticas, y el importe
abonado a la Seguridad Social, entre otros datos que pudieran ser requeridos para su
comprobación.
2. En ningún caso será objeto de compensación por parte de las Consejerías y
sus entidades adscritas los gastos que puedan generarse por incumplimientos de
obligaciones por parte de la Universidad o como recargos adicionales relacionados con
las obligaciones que asume como condición de empresario.
3. En cualquier caso, la compensación por las Consejerías y sus entidades adscritas
a las Universidades públicas andaluzas por aplicación de lo previsto en el Convenio de 12
de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide,
de Sevilla, e Internacional de Andalucía y en el presente Convenio, estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias y, por tanto, por las dotaciones presupuestarias que se
establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para cada ejercicio.
Los correspondientes gastos de compensación que deba asumir cada Consejería
o sus entidades adscritas deberán ser tramitados conforme a los preceptos jurídicos
contenidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y normativa de desarrollo, sobre ejecución, liquidación y contabilización
de los gastos presupuestarios, incluidas las normas sobre control interno, fiscalización
previa en su caso, aplicables a los correspondientes gastos.