3. Otras disposiciones. . (2025/30-51)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/6
Tercera. Previsión de costes por las Universidades y consignación presupuestaria en
relación con las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
1. Las Universidades Públicas andaluzas remitirán anualmente en el mes de mayo
el importe previsto del coste por la cotización a la Seguridad Social de las prácticas
académicas externas no remuneradas curriculares realizadas o pendientes de realizar
por el alumnado durante el curso académico en vigor, en el marco de lo previsto en el
Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y
las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería,
Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio.
2. Las Consejerías o sus entidades adscritas consignarán en su presupuesto de
gastos del año siguiente al de finalización al curso académico indicado en el apartado
anterior el importe previsto del coste para las Universidades públicas por la cotización
a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no
remuneradas curriculares, de acuerdo con la normativa de aplicación y su disponibilidad
presupuestaria, mediante dotaciones presupuestarias que se establezcan en las
correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El importe previsto para compensar a las Universidades públicas andaluzas por
la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas
externas no remuneradas curriculares, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12
de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide,
de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio, se consignará en el
subconcepto presupuestario 44130 del fondo 01 «Compensación cotización SS alumnos
prácticas externas curriculares» que se imputará al capítulo IV de su presupuesto de
gastos.
4. Las Universidades públicas contabilizarán los gastos por la cotización a la Seguridad
Social por el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares,
en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración
de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga,
Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía,
y en el presente Convenio, en sus presupuestos de gastos de forma diferenciada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315527
el alumnado del curso académico siguiente, para cada Universidad. En la oferta anual
se indicará, por cada unidad administrativa, su calendario y horario hábil a efectos de la
realización de las prácticas académicas.
2. Lo estipulado en el apartado 1 no será aplicable a los Convenios que suscriba la
Consejería con competencia en materia de educación con las Universidades públicas
andaluzas para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas
curriculares, que se regirán para definir la oferta de las prácticas académicas, por lo
establecido en sus cláusulas. Todo ello debido, tanto a los procedimientos de colocación
de efectivos del personal docente como a la singularidad del calendario escolar fijado en
el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar
en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
3. Los requisitos establecidos para el procedimiento de concesión de las prácticas se
ajustarán a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de
oportunidades. El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas se
ajustará al sistema que, a tal efecto, tengan establecido las Universidades. En todo caso,
por cada alumno seleccionado se emitirá un documento por parte de las Universidades
en el que consten los datos referentes al estudiante, proyecto formativo, características y
ubicación de las prácticas. Dicho documento será comunicado con una antelación mínima
de diez días hábiles a la unidad administrativa en la que vaya a realizarse la práctica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1918/6
Tercera. Previsión de costes por las Universidades y consignación presupuestaria en
relación con las prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
1. Las Universidades Públicas andaluzas remitirán anualmente en el mes de mayo
el importe previsto del coste por la cotización a la Seguridad Social de las prácticas
académicas externas no remuneradas curriculares realizadas o pendientes de realizar
por el alumnado durante el curso académico en vigor, en el marco de lo previsto en el
Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y
las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería,
Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio.
2. Las Consejerías o sus entidades adscritas consignarán en su presupuesto de
gastos del año siguiente al de finalización al curso académico indicado en el apartado
anterior el importe previsto del coste para las Universidades públicas por la cotización
a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no
remuneradas curriculares, de acuerdo con la normativa de aplicación y su disponibilidad
presupuestaria, mediante dotaciones presupuestarias que se establezcan en las
correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El importe previsto para compensar a las Universidades públicas andaluzas por
la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas
externas no remuneradas curriculares, en el marco de lo previsto en el Convenio de 12
de enero de 2024, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades
de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide,
de Sevilla, e Internacional de Andalucía, y en el presente Convenio, se consignará en el
subconcepto presupuestario 44130 del fondo 01 «Compensación cotización SS alumnos
prácticas externas curriculares» que se imputará al capítulo IV de su presupuesto de
gastos.
4. Las Universidades públicas contabilizarán los gastos por la cotización a la Seguridad
Social por el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares,
en el marco de lo previsto en el Convenio de 12 de enero de 2024, entre la Administración
de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga,
Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía,
y en el presente Convenio, en sus presupuestos de gastos de forma diferenciada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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el alumnado del curso académico siguiente, para cada Universidad. En la oferta anual
se indicará, por cada unidad administrativa, su calendario y horario hábil a efectos de la
realización de las prácticas académicas.
2. Lo estipulado en el apartado 1 no será aplicable a los Convenios que suscriba la
Consejería con competencia en materia de educación con las Universidades públicas
andaluzas para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas
curriculares, que se regirán para definir la oferta de las prácticas académicas, por lo
establecido en sus cláusulas. Todo ello debido, tanto a los procedimientos de colocación
de efectivos del personal docente como a la singularidad del calendario escolar fijado en
el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar
en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
3. Los requisitos establecidos para el procedimiento de concesión de las prácticas se
ajustarán a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de
oportunidades. El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas se
ajustará al sistema que, a tal efecto, tengan establecido las Universidades. En todo caso,
por cada alumno seleccionado se emitirá un documento por parte de las Universidades
en el que consten los datos referentes al estudiante, proyecto formativo, características y
ubicación de las prácticas. Dicho documento será comunicado con una antelación mínima
de diez días hábiles a la unidad administrativa en la que vaya a realizarse la práctica.