3. Otras disposiciones. . (2025/30-51)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1918/9

2. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las
medidas que consideren más apropiadas.
3. El término o resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y
derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza,
sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, las obligaciones económicas
devengadas con anterioridad a dicho momento. Para la terminación de las actuaciones en
curso y demás efectos de extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se
estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento
jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Novena. Naturaleza y carácter.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y carácter interadministrativo
de conformidad con los apartados 1 y 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo, así como por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable en la materia.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que
se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el
presente Convenio puedan ser tratados por las otras con la única finalidad de proceder a
la gestión adecuada del mismo.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto
en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos
entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de
31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública
en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. El conocimiento de cualesquiera cuestiones litigiosas que la ejecución y
cumplimiento del presente Convenio pudiera suscitar entre las partes, se someterá a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.