3. Otras disposiciones. . (2025/30-52)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

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6.2.2. Responsables y Secretarias de Sede.
El rector o rectora de la Universidad correspondiente designará, por cada sede y entre
el profesorado de los cuerpos docentes, una persona responsable de la misma junto con
otra que ostente la secretaría y, si así lo establece la universidad, dichas personas se
incorporarán a las tareas específicas de corrección que les asignen.
6.2.3. Vocales Correctores.
Las Comisiones Universitarias propondrán al rector o rectora los nombramientos de
vocales correctores de los tribunales que, de acuerdo con la normativa correspondiente,
deberán estar integrados por personal docente universitario y por personal funcionario de
carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza
secundaria que impartan bachillerato.
En el caso de los profesores de universidad, se tendrá como referencia el catálogo de
áreas de conocimiento elaborado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria (Anexo I).
En su designación tendrán preferencia quienes tengan vinculación permanente con la
respectiva universidad. No obstante, con carácter excepcional, si fuese necesario elegir
profesorado para formar parte de los tribunales será preferente el ser profesor especialista
en una materia ante el ser profesor universitario de áreas afines no contempladas en el
anexo de áreas de conocimiento o contempladas con preferencia (2).
En el caso de los profesores de enseñanza secundaria, para formar parte de los
respectivos tribunales como vocal corrector, en primer lugar, será requisito preferente
estar impartiendo docencia de la materia que solicite corregir en el segundo curso de
bachillerato, y, en segundo lugar, tendrá preferencia para su nombramiento el personal
funcionario de carrera.
Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
la designación de los tribunales calificadores se ajustará al principio de composición
equilibrada de hombres y mujeres y se deberá garantizar para cada materia la
participación de, al menos, un 40% de docentes designados por la universidad y otro
40% de catedráticos o catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria
que impartan docencia, preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
La designación de los vocales correctores se efectuará por sorteo, siempre que
el número de solicitantes exceda el número de vocales necesarios para constituir los
tribunales.
Asimismo, sin necesidad de sorteo formarán parte de los tribunales los miembros de
las Comisiones Universitarias, las personas responsables de sede y sus secretarios o
secretarias, así como los miembros de las ponencias.
Excepcionalmente, y en defecto de lo anterior, se podrán proponer especialistas en
cada materia.
No obstante, podrán ser excluidos del procedimiento de selección de vocales
correctores quienes, previo informe de las Comisiones Universitarias, se entienda
debidamente justificado que han mantenido comportamientos que hayan interferido
negativamente en la celebración de las pruebas o en el proceso de corrección.
6.2.4. Vocal colaborador de centro.
Para cada convocatoria las Comisiones Universitarias podrán incorporar al tribunal
que corresponda, un docente del centro en el que el alumnado haya realizado segundo
curso de bachillerato en el curso de realización de la prueba.
Quienes sean vocales colaboradores de centro serán nombrados por el rector o
rectora, a propuesta de la dirección del centro. Dependerán de la presidencia del tribunal
correspondiente, con las tareas que les encomiende, sin poder desempeñar tareas
correctoras ni examinadoras. La presidencia del tribunal podrá delegar en responsables
de sede la asignación de tareas a quienes sean vocales colaboradores de centro.
Las personas vocales colaboradores de centro estarán presentes para acompañar
al alumnado y resolver cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con
posibles acreditaciones incompletas, diferencias en las calificaciones del expediente, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía