3. Otras disposiciones. . (2025/30-52)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1917/12
La persona de que se trate deberá abandonar inmediatamente el examen de la
correspondiente materia en el momento en que se detecte el hecho, siendo identificado
por la persona responsable de la sede, quien dará traslado del mismo a la presidencia
del tribunal. El alumno o alumna no podrá presentarse a ningún otro examen de la misma
convocatoria y los exámenes ya realizados serán calificados con cero puntos, con la
excepción contemplada en el punto 7.4.3 que solo afecta al examen del que se trate. En
ningún caso ello supondrá devolución de los precios y/o tasas de matrícula.
7.4.2. A los efectos del punto anterior, se considerará, además, que una persona está
copiando si se detecta la tenencia de calculadoras, audífonos, teléfonos móviles u otros
dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento
de voz y/o de datos o transmisión de estos. Tampoco se permite el uso de relojes que
aporten algunas prestaciones equivalentes a las anteriores. Todos estos elementos
deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Excepcionalmente, se podrá hacer uso de dispositivos móviles necesarios por
motivos médicos. En estos casos, el uso de estos dispositivos se realizará bajo estricta
supervisión del tribunal y previa solicitud en tiempo y forma por parte del estudiante.
7.4.3. Responsabilidad del alumnado respecto al uso de calculadoras y actuación, en
su caso, en la verificación de las capacidades de estas:
1. Nunca será retirada la calculadora a ningún estudiante. Se hará una fotografía
o se tomará nota del modelo de la calculadora en cuestión y se levantará acta que
quedará firmada por las personas responsables de sede, el alumno/a propietario/a de la
calculadora y un vocal vigilante del aula donde se haya producido la incidencia.
2. Si con posterioridad se comprobase que la calculadora, según modelo anotado,
no cumple las especificaciones permitidas, quedará anulado, exclusivamente, el examen
que el alumno o alumna estuviese realizando, asignándose una calificación de cero en la
materia de que se trate, sin afectar al resto de calificaciones.
7.5. La primera media hora de examen.
Tras la distribución de los exámenes y con el objeto de evitar el intercambio de
información entre las distintas sedes que no hayan podido comenzar la correspondiente
sesión de exámenes a la hora exacta, todas las personas deberán permanecer en el
aula durante la primera media hora de cada examen. Asimismo, durante esta primera
media hora nadie podrá usar dispositivos que permitan la comunicación con el exterior de
las aulas. Quedan excluidos de las obligaciones anteriores quienes sean responsables y
secretarios o secretarias de sede.
7.6. Identificación de los exámenes y custodia de las cabeceras o códigos identificativos.
Una vez mezclados los ejercicios de las distintas sedes, serán identificados con el
sistema que cada universidad estime oportuno, garantizando en todo caso el anonimato.
Posteriormente, se separarán las cabeceras que quedarán custodiadas por la
presidencia del tribunal y se repartirán los exámenes entre quienes sean vocales
correctores que, en ningún caso, conocerán ni la procedencia ni la autoría de los
ejercicios.
7.7. Resolución de incidencias y situaciones extraordinarias.
La Comisión Universitaria, que podrá recabar el asesoramiento de los expertos
correspondientes, resolverá todas aquellas incidencias acontecidas en el tribunal de
cada universidad.
Las incidencias de especial gravedad serán resueltas por la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria. En estas incidencias de especial gravedad, se procederá de la siguiente
forma:
a) En aquellas imputables a la organización de las pruebas, la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria tendrá previstos procedimientos de resolución.
b) En las imputables al propio alumnado, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
estimará si procede aplicar los procedimientos previstos en el apartado a) anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315526
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1917/12
La persona de que se trate deberá abandonar inmediatamente el examen de la
correspondiente materia en el momento en que se detecte el hecho, siendo identificado
por la persona responsable de la sede, quien dará traslado del mismo a la presidencia
del tribunal. El alumno o alumna no podrá presentarse a ningún otro examen de la misma
convocatoria y los exámenes ya realizados serán calificados con cero puntos, con la
excepción contemplada en el punto 7.4.3 que solo afecta al examen del que se trate. En
ningún caso ello supondrá devolución de los precios y/o tasas de matrícula.
7.4.2. A los efectos del punto anterior, se considerará, además, que una persona está
copiando si se detecta la tenencia de calculadoras, audífonos, teléfonos móviles u otros
dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento
de voz y/o de datos o transmisión de estos. Tampoco se permite el uso de relojes que
aporten algunas prestaciones equivalentes a las anteriores. Todos estos elementos
deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Excepcionalmente, se podrá hacer uso de dispositivos móviles necesarios por
motivos médicos. En estos casos, el uso de estos dispositivos se realizará bajo estricta
supervisión del tribunal y previa solicitud en tiempo y forma por parte del estudiante.
7.4.3. Responsabilidad del alumnado respecto al uso de calculadoras y actuación, en
su caso, en la verificación de las capacidades de estas:
1. Nunca será retirada la calculadora a ningún estudiante. Se hará una fotografía
o se tomará nota del modelo de la calculadora en cuestión y se levantará acta que
quedará firmada por las personas responsables de sede, el alumno/a propietario/a de la
calculadora y un vocal vigilante del aula donde se haya producido la incidencia.
2. Si con posterioridad se comprobase que la calculadora, según modelo anotado,
no cumple las especificaciones permitidas, quedará anulado, exclusivamente, el examen
que el alumno o alumna estuviese realizando, asignándose una calificación de cero en la
materia de que se trate, sin afectar al resto de calificaciones.
7.5. La primera media hora de examen.
Tras la distribución de los exámenes y con el objeto de evitar el intercambio de
información entre las distintas sedes que no hayan podido comenzar la correspondiente
sesión de exámenes a la hora exacta, todas las personas deberán permanecer en el
aula durante la primera media hora de cada examen. Asimismo, durante esta primera
media hora nadie podrá usar dispositivos que permitan la comunicación con el exterior de
las aulas. Quedan excluidos de las obligaciones anteriores quienes sean responsables y
secretarios o secretarias de sede.
7.6. Identificación de los exámenes y custodia de las cabeceras o códigos identificativos.
Una vez mezclados los ejercicios de las distintas sedes, serán identificados con el
sistema que cada universidad estime oportuno, garantizando en todo caso el anonimato.
Posteriormente, se separarán las cabeceras que quedarán custodiadas por la
presidencia del tribunal y se repartirán los exámenes entre quienes sean vocales
correctores que, en ningún caso, conocerán ni la procedencia ni la autoría de los
ejercicios.
7.7. Resolución de incidencias y situaciones extraordinarias.
La Comisión Universitaria, que podrá recabar el asesoramiento de los expertos
correspondientes, resolverá todas aquellas incidencias acontecidas en el tribunal de
cada universidad.
Las incidencias de especial gravedad serán resueltas por la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria. En estas incidencias de especial gravedad, se procederá de la siguiente
forma:
a) En aquellas imputables a la organización de las pruebas, la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria tendrá previstos procedimientos de resolución.
b) En las imputables al propio alumnado, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
estimará si procede aplicar los procedimientos previstos en el apartado a) anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315526
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía