3. Otras disposiciones. . (2025/30-52)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1917/13
8. Corrección de los exámenes.
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
establecerá los criterios generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios
de materias que componen la Prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos por
las ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y
serán hechos públicos por cada universidad de modo que sean conocidos por alumnado
y profesorado al inicio del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán
concretados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios específicos establecidos
por las ponencias. Estos criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por
los miembros de los tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos
una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315526
Para que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria pueda estimar una incidencia de
carácter particular, la persona interesada deberá presentar, tan pronto como se produzca
la incidencia, justificación suficiente de carácter oficial (certificado médico y, en su caso,
parte de hospitalización y/o analítica realizada, si se trata de enfermedad; parte oficial de
accidente; certificación que proceda, en otros casos). El procedimiento de resolución de
las incidencias es el siguiente:
a) Una subcomisión se reúne el martes de la semana siguiente a la celebración de las
pruebas, con la documentación de las incidencias producidas. Esta subcomisión estará
formada, al menos, por la presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, la
secretaría y la universidad o universidades afectadas.
b) A la vista de las materias afectadas, la subcomisión acordará un calendario de
celebración de los exámenes el martes de la siguiente semana a la celebración de las
pruebas de que se trate, y que se comunicará al alumnado con, al menos, 24 horas de
antelación, para las mismas materias en cualquier universidad y la posibilidad de que
cualquier alumno o alumna realice los ejercicios pendientes.
c) Se utilizará, para cada materia, el examen de reserva correspondiente a la
convocatoria de que se trate. En caso de haberse utilizado, la Comisión Interuniversitaria
determinará un juego de reserva alternativo que no haya sido usado previamente.
d) La resolución de la subcomisión podría contemplar, en el caso de la convocatoria
ordinaria, que la celebración del o de los exámenes de quien se trate que falten
por realizar, se hagan, en lugar de la convocatoria de incidencias, en la convocatoria
extraordinaria con validez de convocatoria ordinaria.
7.8. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
En particular, en el caso de diagnóstico de dislexia y en aplicación de la circular de
4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad y la aclaración
realizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y
Convivencia Escolar de 10 de junio de 2019: «cabe señalar que como adaptaciones/
recomendaciones específicas que, se realizan con este alumnado se encuentra la de
primar los contenidos sobre la expresión escrita, y no penalizar sus faltas de ortografía en
las pruebas escritas». Dicha medida para este alumnado puede estar contemplada en sus
adaptaciones durante su escolarización en Bachillerato, como elemento que garantice
la igualdad de oportunidades, y las condiciones de accesibilidad y no discriminación y
que, de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el
mismo tratamiento durante la prueba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1917/13
8. Corrección de los exámenes.
Anualmente, y de cara al siguiente curso, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
establecerá los criterios generales de corrección aplicables a cada uno de los ejercicios
de materias que componen la Prueba, teniendo en cuenta los criterios establecidos por
las ponencias. Estos criterios versarán sobre los aspectos que deban ser valorados y
serán hechos públicos por cada universidad de modo que sean conocidos por alumnado
y profesorado al inicio del curso en el que se realicen las pruebas.
Asimismo, los criterios generales a los que se refiere el punto anterior serán
concretados en cada convocatoria de acuerdo con los criterios específicos establecidos
por las ponencias. Estos criterios específicos de corrección deberán ser conocidos por
los miembros de los tribunales en el momento de realizarse la prueba, se harán públicos
una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315526
Para que la Comisión Coordinadora Interuniversitaria pueda estimar una incidencia de
carácter particular, la persona interesada deberá presentar, tan pronto como se produzca
la incidencia, justificación suficiente de carácter oficial (certificado médico y, en su caso,
parte de hospitalización y/o analítica realizada, si se trata de enfermedad; parte oficial de
accidente; certificación que proceda, en otros casos). El procedimiento de resolución de
las incidencias es el siguiente:
a) Una subcomisión se reúne el martes de la semana siguiente a la celebración de las
pruebas, con la documentación de las incidencias producidas. Esta subcomisión estará
formada, al menos, por la presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, la
secretaría y la universidad o universidades afectadas.
b) A la vista de las materias afectadas, la subcomisión acordará un calendario de
celebración de los exámenes el martes de la siguiente semana a la celebración de las
pruebas de que se trate, y que se comunicará al alumnado con, al menos, 24 horas de
antelación, para las mismas materias en cualquier universidad y la posibilidad de que
cualquier alumno o alumna realice los ejercicios pendientes.
c) Se utilizará, para cada materia, el examen de reserva correspondiente a la
convocatoria de que se trate. En caso de haberse utilizado, la Comisión Interuniversitaria
determinará un juego de reserva alternativo que no haya sido usado previamente.
d) La resolución de la subcomisión podría contemplar, en el caso de la convocatoria
ordinaria, que la celebración del o de los exámenes de quien se trate que falten
por realizar, se hagan, en lugar de la convocatoria de incidencias, en la convocatoria
extraordinaria con validez de convocatoria ordinaria.
7.8. Exámenes para alumnado con necesidades educativas especiales.
El procedimiento para solicitar la adaptación de las pruebas para el alumnado con
necesidades educativas especiales será el que se recoge en la Circular de 4 de abril de
2014 de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
No obstante, las universidades podrán establecer procedimientos complementarios
para asegurar la atención a todas y cada una de las posibles personas afectadas.
En particular, en el caso de diagnóstico de dislexia y en aplicación de la circular de
4 de abril de 2014 de la Dirección General de Participación y Equidad y la aclaración
realizada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y
Convivencia Escolar de 10 de junio de 2019: «cabe señalar que como adaptaciones/
recomendaciones específicas que, se realizan con este alumnado se encuentra la de
primar los contenidos sobre la expresión escrita, y no penalizar sus faltas de ortografía en
las pruebas escritas». Dicha medida para este alumnado puede estar contemplada en sus
adaptaciones durante su escolarización en Bachillerato, como elemento que garantice
la igualdad de oportunidades, y las condiciones de accesibilidad y no discriminación y
que, de haber sido efectivamente llevada a cabo por sus respectivos centros, tendrán el
mismo tratamiento durante la prueba.