3. Otras disposiciones. . (2025/30-53)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 236/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1512/4
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km
0,36 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
0,65 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km
1,18 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les
sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta
del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
0,46 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción
0,87 euros
3.3. Por cada día de demora
1,69 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1.Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin
incluir el precio del transporte:
0,87 euros
4.2. Mínimo de percepción
1,71 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo
o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes
al mes
5.2. Mínimo de percepción al mes
33,89 euros/mes/m²
423,37 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8:00 h a 22:00 h
3,34 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
6,79 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde
las 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
33,89 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o
escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km
2,50 euros
7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 km
4,24 euros
7.1.3. De recorrido superior a 100 km
8,47 euros
7.2. Por cada viajero:
0,36 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km
0,64 euros
7.2.3. En recorrido superior a 100 km
1,20 euros
00315121
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1512/4
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km
0,36 euros
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km
0,65 euros
2.2.3. Recorrido superior a 100 km
1,18 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les
sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta
del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción
0,46 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción
0,87 euros
3.3. Por cada día de demora
1,69 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1.Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin
incluir el precio del transporte:
0,87 euros
4.2. Mínimo de percepción
1,71 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo
o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes
al mes
5.2. Mínimo de percepción al mes
33,89 euros/mes/m²
423,37 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8:00 h a 22:00 h
3,34 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
6,79 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde
las 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado:
33,89 euros
7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o
escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km
2,50 euros
7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 km
4,24 euros
7.1.3. De recorrido superior a 100 km
8,47 euros
7.2. Por cada viajero:
0,36 euros
7.2.2. En recorrido comprendido entre 51 y 100 km
0,64 euros
7.2.3. En recorrido superior a 100 km
1,20 euros
00315121
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja