3. Otras disposiciones. . (2025/30-53)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 236/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1512/3

de Huelva, habiéndose implementado una política de reducción de gastos has donde
ha sido posible, teniendo en cuenta que son en su mayoría costes fijos que difícilmente
pueden ser minimizados. Por otra parte, se detallan en la documentación los ingresos
por todas las partidas contables imputables a la actividad, habiendo sufrido los ingresos
tarifarios una gran reducción por la innegable caída en la demanda de viajeros de la
Estación y en su actividad durante los últimos años, lo que lleva aparejado también la
caída de los ingresos por otros conceptos.
Por tanto, tal y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una
subida lineal del 3,50% de las tarifas vigentes, con el objeto de garantizar la viabilidad
económica de la actividad de explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, dando
al mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2022,
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que
se modifica el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de
Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden
de 15 de febrero de 2000 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022).
Visto lo anterior, y una vez analizada la solicitud presentada de acuerdo con los
preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, esta Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda
RESU ELV E
Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Huelva que a continuación se detallan, expresadas en euros, con detalle de los conceptos
por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas
habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas
con ningún otro gravamen:
CONCEPTO

TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en
tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km

0,77 euros

1.1.2.Con recorrido de 31 a 100 km

1,26 euros

1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km

2,99 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km

5,07 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km

2,52 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km

4,24 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km

8,46 euros

2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos
que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km

0,17 euros

2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 km

0,34 euros

2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km

0,52 euros

2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km

0,65 euros

2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km

1,18 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315121

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general: