3. Otras disposiciones. . (2025/30-53)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 236/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1512/5
8. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas,
dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación
directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su
precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en
función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde
radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada
momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y
revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00315121
Sevilla, 13 de enero de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1512/5
8. O
tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas,
dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación
directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su
precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la Estación en
función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde
radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada
momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y
revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00315121
Sevilla, 13 de enero de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja