Autoridades y personal. . (2025/29-13)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1806/6

Octavo. Corrección, calificación y evaluación de las pruebas.
1. La corrección de las pruebas correrá a cargo del equipo examinador especificado
en el punto 1 del apartado Sexto. Cada miembro del equipo examinador llevará a cabo
una corrección de la que resultará la calificación final de la prueba.
2. Las personas integrantes del equipo examinador deberán coordinarse para
el traspaso de las correcciones. En los casos en los que las pruebas de producción y
coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollen de forma telemática, se
podrá digitalizar el material correspondiente.
3. El profesorado de los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de 7 días
para finalizar la primera corrección de la tareas de producción y coproducción de textos
escritos y mediación escrita.
4. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se
utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.
5. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita y las de
producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán haciendo uso de las
hojas de observación contenidas en la guía de administración de las pruebas. Los dos
miembros del equipo examinador deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja
de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada. Estas hojas
de observación servirán como soporte documental del rendimiento del alumnado y no
podrán ser alteradas en modo alguno. En ellas, el profesorado consignará de manera
exhaustiva y precisa toda la información referente al rendimiento del alumnado, conforme
a los criterios y descriptores que acompañan a dichas hojas de observación.
6. Para alcanzar la calificación de «Apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4
de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
7. Para la evaluación y la calificación de las pruebas en las Escuelas Oficiales de
Idiomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de
2020. Dicha evaluación tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en
la Orden de 2 de julio de 2019 para el nivel Intermedio B2.
8. El profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo
examinador será responsable de registrar las calificaciones de cada una de las actividades
de lengua evaluadas así como de la calificación final de la prueba antes del día 15 de
mayo de 2025 en el Sistema de Información Séneca. Asimismo, deberán trasladar dichas
calificaciones al acta de calificación final y al correspondiente expediente académico del
alumnado.
9. Las personas titulares de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas
deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas
respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Noveno. Adaptaciones de discapacidad.
1. En cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y compensación
de desventajas establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315415

los centros y cuyo objeto es orientar al profesorado sobre el protocolo a seguir en la
realización de las distintas actividades de lengua.
3. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo de
las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección del centro.
Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a la persona
responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación. Dicha persona resolverá las incidencias si la solución a las
mismas está dentro de su ámbito de competencia o, en caso contrario, las comunicará a
la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa mediante el uso del Anexo V.