Autoridades y personal. . (2025/29-13)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1806/5

Séptimo. Administración de las pruebas.
1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas en cada centro
velará por el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El equipo examinador deberá garantizar la identificación fehaciente de las personas
candidatas que se presenten a la misma.
b) En ningún caso se autorizará el acceso una vez comenzado la primera actividad de
lengua de las que se compone la prueba.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta que finalice el tiempo asignado a
cada actividad de lengua.
2. La información e instrucciones relativas a la administración y desarrollo de las
pruebas de certificación se detallarán en la guía de administración que será remitida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315415

cada Escuela Oficial de Idiomas comunicará, entre el 1 y el 8 de abril de 2025, la opción
elegida en cada caso a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
3. La persona que ejerza la jefatura de estudios en los Institutos de Educación
Secundaria y en las Escuelas Oficiales de Idiomas será responsable de coordinar en cada
centro la organización y el desarrollo de las pruebas en colaboración con los distintos
departamentos de coordinación didáctica. Para ello, podrá contar con la colaboración de
tantos miembros del claustro como sea necesario.
4. En la organización de las pruebas de certificación deberán garantizarse los
siguientes aspectos:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las
pruebas correspondientes a cada idioma.
b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos
para el desarrollo de las pruebas de comprensión de textos orales, producción y
coproducción de textos orales y mediación oral, garantizando que estos estén operativos
en los espacios asignados para la realización de las pruebas.
c) Las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral
podrán ser grabadas como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para
esta finalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4b. Cada centro determinará
los medios técnicos para la grabación de la prueba y su posterior almacenamiento hasta
pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.
d) La suficiente designación del profesorado responsable de la administración de las
pruebas en cada uno de los espacios establecidos para tal fin.
e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado
en situación de discapacidad durante la realización de las pruebas, asegurando que
se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, de acuerdo con las
adaptaciones autorizadas para cada estudiante.
5. El profesorado que imparte la materia optativa propia, en coordinación con la
jefatura del departamento de coordinación didáctica y la jefatura de estudios del Instituto
de Educación Secundaria, determinarán la distribución del alumnado y la asignación del
profesorado en los espacios destinados a la realización de las pruebas.
6. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la
jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados,
adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de
las pruebas.
7. En caso de que, por causas de fuerza mayor, sea necesario realizar las pruebas
de certificación en un centro docente público distinto al originalmente previsto, la persona
titular de la dirección del centro deberá comunicarlo a la Dirección General competente en
materia de educación y se coordinará, en su caso, el traslado de las copias necesarias al
centro docente público donde se llevarán a cabo las pruebas, el cual deberá estar ubicado
lo más próximo posible al Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Durante
todo el proceso, se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.