Autoridades y personal. . (2025/29-13)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1806/4

2. Una vez propuesto el alumnado candidato, su representante legal, o el propio
alumnado si es mayor de edad, deberá manifestar del 16 al 31 de marzo de 2025 su
consentimiento para la participación en las pruebas, bien a través de las plataformas
Pasen/iPasen, o bien cumplimentando el Anexo IV incluido en la presente resolución,
que estará disponible en los Institutos de Enseñanza Secundaria para su tramitación
presencial.
3. Una vez confirmada la inscripción, el alumnado candidato quedará matriculado de
oficio en la Escuela Oficial de Idiomas a la que esté adscrito el Instituto de Educación
Secundaria.
4. Si el alumnado inscrito en las pruebas de certificación de Bachillerato tuviera
matrícula oficial en vigor en el mismo idioma en una Escuela Oficial de Idiomas, se
tendrán en consideración las siguientes situaciones:
a) Alumnado matriculado en el nivel Intermedio B2 o en un nivel inferior a este: si
superara la Prueba de Certificación de Bachillerato, no podrá presentarse a la prueba
correspondiente a su matrícula oficial por haber quedado acreditada su competencia en
el nivel Intermedio B2. Por el contrario, si no superara la prueba, podrá concurrir a las
convocatorias correspondientes a su matrícula oficial.
b) Alumnado matriculado en el nivel Avanzado C1 o en el nivel Avanzado C2: no
podrá presentarse a la Prueba Específica de Certificación de Bachillerato si ha superado
las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. El alumnado de Bachillerato participante estará exento del pago de las tasas de
matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, en caso de superar la
prueba, deberá asumir el pago de las tasas para la expedición del título oficial.

Sexto. Organización de las pruebas.
1. Para la administración de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 del
alumnado de Bachillerato se constituirá un equipo examinador que estará compuesto
por dos miembros: el profesor o profesora del Instituto de Educación Secundaria que
imparta la materia optativa correspondiente, y un profesor o profesora de Escuela Oficial
de Idiomas del departamento del mismo idioma de la prueba.
2. Las pruebas de certificación se desarrollarán en los Institutos de Educación
Secundaria a los que se refiere el punto 1 del apartado Primero. En lo que respecta a las
pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral, el profesorado
de las Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo examinador podrá llevar
a cabo su labor de manera presencial en el Instituto de Educación Secundaria o a través
de videoconferencia, según las necesidades organizativas de su centro. La dirección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Recepción de las pruebas.
1. Antes del 8 abril de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa enviará a las direcciones de los Institutos de Educación Secundaria y a las de
las Escuelas Oficiales de Idiomas las pruebas correspondientes de los idiomas y nivel
especificados en el punto 1 del apartado Primero de la presente Resolución, así como
las guías de evaluación y calificación. La dirección del Instituto de Educación Secundaria
procederá a la impresión de las pruebas y a la verificación de los formatos de audio que
las integran. Cualquier error detectado deberá ser comunicado al Servicio de Ordenación
de Enseñanzas de Régimen Especial antes del 10 de abril de 2025 para su subsanación.
2. La persona que ejerza la dirección del centro receptor de las pruebas garantizará
que se mantengan las condiciones de confidencialidad durante todo el proceso de
recepción, impresión y revisión de las pruebas. Para ello contará con la colaboración de
las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o
del personal designado dentro de dichos departamentos, quienes de igual forma deberán
garantizar la confidencialidad en el proceso.