Autoridades y personal. . (2025/29-13)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1806/7

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
y que regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se
prestará una atención especial al alumnado con discapacidad. El Instituto de Educación
Secundaria deberá comunicar a la Escuela Oficial de Idiomas a la que está adscrito la
necesidad aplicar adaptaciones o considerar condiciones especiales para el alumnado
que tenga acreditado un grado de discapacidad. Esta comunicación, que deberá contar
con el visto bueno de la jefatura de estudios, se realizará mediante la cumplimentación y
envío del Anexo VI a través del Sistema de Información Séneca antes del 22 de febrero
de 2025.
2. La Escuela Oficial de Idiomas a la que esté adscrito el Instituto de Educación
Secundaria determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado
que tenga acreditado un grado de discapacidad.
3. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada
en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3
en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la
discapacidad o el uso de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato Braille.
c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al
dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador,
salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características
específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas
como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de
información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la
prueba antes de devolver el dispositivo.
d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas,
realización de una o varias actividades de lengua en el espacio habitual de examen o en
otro distinto, bajo la supervisión del profesorado, para facilitar las acciones necesarias.
Podrá considerarse una ampliación del tiempo en un 25% por actividad de lengua, si así
se estima oportuno.
4. En cada caso particular, la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas, tras
realizar las consultas y procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el
modelo recogido en el Anexo VII, incluyendo las propuestas de medidas de adaptación.
Una vez firmado y sellado, dicho modelo será remitido al Servicio de Enseñanzas de
Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para
su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca, antes del 12 de marzo de
2025. En caso de ser necesarias transcripciones de las pruebas a formato Braille, las
solicitudes deberán presentarse antes del 27 de febrero de 2025, de manera que pueda
garantizarse el tiempo necesario para llevar a cabo estas adaptaciones.

Undécimo. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones
que consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las
partes de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones por parte del equipo
examinador, persista la disconformidad con la calificación obtenida, la reclamación
deberá ser presentada en el Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.