3. Otras disposiciones. . (2025/29-30)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera automatizada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/2
El artículo 20.1 del citado Reglamento establece que, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa
automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar
los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, entre ellos el sello
electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, a que se refiere el artículo 19 del mismo, basado en certificado electrónico
cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El
artículo 19.2 del Reglamento establece que la relación de sellos electrónicos utilizados,
incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los
expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede
electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, establece
que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II
de dicho Reglamento.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.q) de
la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía,
y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus
Estatutos, así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía,
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la automatización de actos
administrativos del procedimiento de tramitación de los incentivos de competencia de la
Agencia Andaluza de la Energía correspondientes a las siguientes convocatorias:
a) Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que
se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte
en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).
b) Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan para el periodo
2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes
de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en
Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Programa de Autoconsumo).
c) Resolución de 16 de marzo, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se
convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones
de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía
acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Programa Energías Renovables
Térmica).
d) Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de
eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021,
de 9 de marzo.
e) Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación
energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4
de agosto (Programa PREE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315433
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/2
El artículo 20.1 del citado Reglamento establece que, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa
automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar
los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, entre ellos el sello
electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, a que se refiere el artículo 19 del mismo, basado en certificado electrónico
cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El
artículo 19.2 del Reglamento establece que la relación de sellos electrónicos utilizados,
incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los
expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede
electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, establece
que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II
de dicho Reglamento.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.q) de
la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía,
y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus
Estatutos, así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía,
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la automatización de actos
administrativos del procedimiento de tramitación de los incentivos de competencia de la
Agencia Andaluza de la Energía correspondientes a las siguientes convocatorias:
a) Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que
se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte
en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).
b) Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan para el periodo
2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes
de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en
Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Programa de Autoconsumo).
c) Resolución de 16 de marzo, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se
convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones
de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía
acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Programa Energías Renovables
Térmica).
d) Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de
eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021,
de 9 de marzo.
e) Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación
energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4
de agosto (Programa PREE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315433
DISPONGO