3. Otras disposiciones. . (2025/29-30)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera automatizada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/3
f) Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de
rehabilitación.
g) Energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico acogidos al
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (Programa PREE5000).
h) Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética
de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (Programa
de Industria).
Segundo. Actuaciones automatizadas.
Autorizar, para su realización de manera automatizada, las actuaciones administrativas
de tramitación de los incentivos que se describen a continuación:
El requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico
compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el
plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado
en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho
expediente.
Tercero. Órganos competentes en la actuación automatizada
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión
y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es el
Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia
Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad de esta
entidad.
La unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones es la
Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia
Andaluza de la Energía.
La unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación
de las actuaciones administrativas que se automatizan o de reclamación por el uso del
sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas
de la Agencia Andaluza de la Energía.
Cuarto. Publicar y hacer accesible la presente resolución través del portal web de
la Agencia Andaluza de la Energía, así como la información sobre el sello electrónico
utilizado para la realización de las actuaciones administrativas antes relacionadas de
manera automatizada, incluyendo las características del certificado electrónico y el
prestador que lo expide.
00315433
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/3
f) Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de
rehabilitación.
g) Energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico acogidos al
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (Programa PREE5000).
h) Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética
de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (Programa
de Industria).
Segundo. Actuaciones automatizadas.
Autorizar, para su realización de manera automatizada, las actuaciones administrativas
de tramitación de los incentivos que se describen a continuación:
El requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico
compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el
plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado
en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho
expediente.
Tercero. Órganos competentes en la actuación automatizada
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión
y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es el
Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia
Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad de esta
entidad.
La unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones es la
Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia
Andaluza de la Energía.
La unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación
de las actuaciones administrativas que se automatizan o de reclamación por el uso del
sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas
de la Agencia Andaluza de la Energía.
Cuarto. Publicar y hacer accesible la presente resolución través del portal web de
la Agencia Andaluza de la Energía, así como la información sobre el sello electrónico
utilizado para la realización de las actuaciones administrativas antes relacionadas de
manera automatizada, incluyendo las características del certificado electrónico y el
prestador que lo expide.
00315433
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja