3. Otras disposiciones. . (2025/29-30)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera automatizada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco
de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un
empleado público.
Adicionalmente, el artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación
administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos
competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema
de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser
firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de
Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado
en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Al respecto de los sellos electrónicos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo
40, regula el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que
reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, como sistemas de
identificación de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa
automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información
adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado
público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos,
en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en
«la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y
la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma»,
señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada
actividades que supongan juicios de valor.
Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se
imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del
sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Asimismo, mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las
actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Decreto 622/2019, de
27 de diciembre. En este artículo se dispone que la determinación de una actuación
administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano
administrativo competente por razón de la materia, la cual expresará los recursos que
procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas
adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las
personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315433
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera
automatizada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1824/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco
de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un
empleado público.
Adicionalmente, el artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación
administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos
competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema
de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser
firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de
Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado
en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Al respecto de los sellos electrónicos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo
40, regula el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que
reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, como sistemas de
identificación de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa
automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información
adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado
público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos,
en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en
«la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y
la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma»,
señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada
actividades que supongan juicios de valor.
Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se
imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del
sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Asimismo, mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las
actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Decreto 622/2019, de
27 de diciembre. En este artículo se dispone que la determinación de una actuación
administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano
administrativo competente por razón de la materia, la cual expresará los recursos que
procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas
adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las
personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315433
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por
la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera
automatizada.