Autoridades y personal. . (2025/29-18)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de acceso para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1709/7
8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección, en cuanto
órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán
facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen
fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente
a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente,
podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 6 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315318
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.5. La duración del contrato será por un máximo de 6 años (8 en caso de
discapacidad) desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de
que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de esta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1709/7
8. Norma final.
8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección, en cuanto
órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán
facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen
fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente
a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente,
podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 6 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315318
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.5. La duración del contrato será por un máximo de 6 años (8 en caso de
discapacidad) desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando
o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las
Administraciones Públicas.
7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de
que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya
sea por renuncia de esta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que
la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al
orden de prelación establecido.
7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir
un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio
el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación
establecido.