Autoridades y personal. . (2025/29-18)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de acceso para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1709/5

6. Procedimiento selectivo.
6.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos,
con arreglo al baremo y criterios establecidos en el Reglamento de la Universidad de Jaén
que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de
Profesorado Ayudante Doctor, en atención a los méritos y capacidades de cada persona
aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras propias de cada plaza
objeto de convocatoria.
6.2. En el acto de constitución, las Comisiones de Selección establecerán la
concreción de los criterios generales y baremo aprobados en Consejo de Gobierno.
Dichos criterios serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y, a título informativo, en la
página web del Servicio de Personal, con anterioridad al acto de valoración establecido
en la base 6.3.
6.3. Una vez constituidas, las Comisiones de Selección procederán a la valoración
de los méritos alegados por las personas candidatas, de acuerdo con los criterios
previamente aprobados y en consonancia con los criterios y baremo aprobados por el
Consejo de Gobierno.
6.4. En relación con la valoración del Proyecto Docente (apartado V del baremo),
las Comisiones de Selección convocarán a las personas candidatas a la exposición oral
y debate del proyecto docente, con al menos 10 días hábiles de antelación, señalando
al efecto día, hora y lugar. Las personas candidatas podrán renunciar a este plazo
mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Comisiones de Selección. En dicho acto
se requerirá la presencia de la persona candidata y del Secretario o Secretaria de la
Comisión; el resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán
concurrir on-line. La no presencialidad de las personas candidatas en la exposición del
proyecto docente supondrá la exclusión del proceso selectivo. Cuando haya una única
persona candidata, no se requerirá exposición del Proyecto Docente.
6.5. El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, salvo causa justificada.
6.6. En los concursos de acceso, ante la igualdad en la baremación de méritos,
podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado
del género con menor representación, salvo que no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas.
6.7. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección, en el acta
correspondiente, establecerá un orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor
la valoración global a los/as aspirantes que, será elevado a la Comisión de Contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315318

de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de
conformidad con lo establecido en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
5.3. Para la válida constitución de la Comisión de Contratación se requerirá la
asistencia, presencial, virtual o híbrida de las personas titulares o en su caso, de
quienes les suplan. Para la válida constitución de la Comisión de Selección se requerirá
la asistencia, presencial, virtual o híbrida de todas las personas titulares o en su caso,
de quienes les suplan. Solo podrán actuar en el procedimiento selectivo las personas
presentes en el acto de constitución.
5.4. A efectos de la celebración del resto de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida de las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El /La Presidente/a de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a
la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas.