Disposiciones generales. . (2025/29-1)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1775/5
Séptimo. Cuantía máxima.
La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras,
la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la
cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no
podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas
de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos
ejercicios fiscales anteriores.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras,
las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran
inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro e instalación del
equipamiento necesario para la explotación y gestión de la red.
c) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución
y justificación de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten
necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes
de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación
«as built», etc.).
2. Conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean
susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo
anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el
valor añadido (IVA).
3. Los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo
comprendido entre el 18 de noviembre de 2021 y la fecha fin de la respectiva actuación,
que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio,
por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la
firma de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315385
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos
financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU en un porcentaje del 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1775/5
Séptimo. Cuantía máxima.
La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras,
la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la
cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no
podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas
de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos
ejercicios fiscales anteriores.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras,
las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran
inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro e instalación del
equipamiento necesario para la explotación y gestión de la red.
c) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución
y justificación de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten
necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes
de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación
«as built», etc.).
2. Conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean
susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo
anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el
valor añadido (IVA).
3. Los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo
comprendido entre el 18 de noviembre de 2021 y la fecha fin de la respectiva actuación,
que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio,
por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la
firma de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315385
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos
financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU en un porcentaje del 100%.