Disposiciones generales. . (2025/29-1)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1775/6
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 14 de las bases reguladoras,
la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por
delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la
competencia para su instrucción.
Decimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta
de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315385
Decimoprimero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1775/6
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 14 de las bases reguladoras,
la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por
delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la
competencia para su instrucción.
Decimosegundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta
de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315385
Decimoprimero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.