Disposiciones generales. . (2025/29-1)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1775/4

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
4. Para la presentación de las solicitudes se consideran válidos a efectos de firma,
los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación,
a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También
se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional
de Identidad, para personas físicas. La presentación de documentación realizada en
representación de entidades con personalidad jurídica deberá efectuarse mediante el
correspondiente certificado electrónico de representante de persona jurídica. Igualmente,
se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
5. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2025

TOTAL

0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201

13.231.958,76 €

13.231.958,76 €

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una
nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con
anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento
del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de
crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5 de las
bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un
eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315385

Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 13.231.958,76 €, el cual
se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria: