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Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, mediante la que se procede a la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Úbeda (Jaén), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 (Expte. de planeamiento 10-019/18), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 de Úbeda (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025

página 1774/8

la futura ejecución de las infraestructuras de saneamiento pero, promovida con la
modificación estructural núm. 1 anterior, ha de seguir el mismo iter procedimental para
su aprobación que aquella. No se produce ninguna alteración de la propiedad, siendo el
posterior proyecto de reparcelación el que equidistribuirá las cargas y beneficios que se
puedan producir sobre cada una de las parcelas resultantes.
Exposición de motivos y fundamento.
Para poder desarrollar la Unidad de Ejecución se ha detectado la insuficiencia en el
viario que actualmente refleja el planeamiento vigente.
Se pretende, la apertura de dos viarios secundarios a los ya existentes.
La modificación que se propone pretende una reparcelación ecuánime, equiparando
a todos los propietarios con el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución, y permita
que la distribución de las cargas y beneficios entre los comuneros se ajusten a una
correcta y equilibrada equidistribución.
Existen fincas que por sus dimensiones resultan excesivamente grandes, siendo
necesaria su división, para que el resultado sea homogéneo. Se busca conseguir unas
parcelas resultantes que prácticamente no difieran unas de otras y sean lo más similares
posibles en cuanto a su superficie y accesibilidad.
La modificacion en el contexto de la LOUA.
Dado que la Modificación debe situarse dentro del marco legal que le corresponde
y que en este caso es la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se
desarrollan a continuación aquellos aspectos de la Ley que permiten justificar su viabilidad
dentro de la misma.
El régimen de innovacion.
El artículo 36 desarrolla el régimen de la innovación de la ordenación establecida por
los instrumentos de planeamiento y en su apartado 1 se determina que podrá llevar a
cabo mediante su revisión o modificación.
Tal como establece el apartado 2.a) del artículo citado, la Modificación que se propone
cumple con las condiciones de ordenación exigidas a la innovación, tal como sigue:
1. La presente modificación no afecta o modifica ningún Sistema General, parques,
jardines, dotaciones o equipamientos.
2. No existe ningún aumento de aprovechamiento lucrativo. Solo se busca la mejora
en el trazado viario, y conseguir una adecuada accesibilidad.
3. Por afectar a un suelo clasificado como urbano no consolidado incluido en una UE,
esta innovación no incide en la formación de ningún nuevo asentamiento.
La presente Modificación, promovida conjuntamente con la modificación estructural
núm. 1 anterior, ha de seguir el mismo iter procedimental para su aprobación que aquella.

Condiciones particulares.
1. Las actuaciones que se informan favorablemente son la modificación puntal de la
UE- SU-36, conforme a la documentación aportada.
2. Conforme a la Nota se Servicio 5/2017 de la Subdirección General de Explotación
de 4.10.2017, emitida durante la tramitación de este expediente; Para las nuevas
construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario
que con carácter previo al otorgamiento de licencia de edificación, se lleven a cabo los
estudios correspondientes de determinación de los niveles de sonoros esperables, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315383

Informe sectorial de carreteras favorable.
Se ha emitido informe favorable, en fecha 15 de enero de 2018, por la Unidad de
Carreteras del Estado en Jaén, con las condiciones particulares siguientes que se
transcriben y a las que se ha de dar cumplimiento: