5. Anuncios. . (2025/29-40)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, mediante la que se procede a la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Úbeda (Jaén), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 (Expte. de planeamiento 10-019/18), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 de Úbeda (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/9
como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos
en la Ley 37/32003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003)
y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007), y,
en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los
correspondientes mapas de isófonas. Los medios de protección acústica que resulten
necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa
autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario
estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
3. En relación con la instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde las
calzadas de las carreteras estatales, quedar prohibida expresamente, tal y como se
establece en el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4. Los usos y actuaciones que se pretendan realizar en las zonas de protección
de las carreteras estatales, quedarán regulados por el capítulo III “Usos y defensa de
las carreteras” y por el capítulo IV “Travesías y tramos urbanos” de la Ley 37/2015, de
Carreteras.»
CONCLUSIONES
La Modificación pretende modificar el trazado viario interior de la Unidad de Ejecución,
ampliándolo para mejorar la accesibilidad a todas las parcelas resultantes, desarrollando
el trazado interior del área que nos ocupa.
Cuanto se contempla en esta Modificación, se enmarca dentro de lo establecido en la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pudiendo afirmarse que:
- Se atiene a lo regulado en el artículo 36, cumpliendo con las condiciones de
ordenación exigidas a toda innovación.
- Que afecta a un ámbito muy reducido del suelo urbano no consolidado.
00315383
Modificación 2 que se propone.
La modificación propuesta es la apertura de un viario que consigue el mismo objetivo
urbanístico en la ordenación de la unidad de ejecución, resolviendo las cuestiones que
se indican al comienzo de esta Modificación 2, que completa la actual propuesta del Plan
General de Ordenación Urbana, el nuevo viario, reflejado en la documentación gráfica
que se adjunta (Planos de Ordenación), cuenta con una superficie de 1.104,27 m².
Este instrumento de planeamiento urbanístico ha sido inscrito en el Registro
Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 10266 en el Libro de Registro
de Úbeda (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/9
como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios
de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos
en la Ley 37/32003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003)
y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007), y,
en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los
correspondientes mapas de isófonas. Los medios de protección acústica que resulten
necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa
autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario
estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
3. En relación con la instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde las
calzadas de las carreteras estatales, quedar prohibida expresamente, tal y como se
establece en el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4. Los usos y actuaciones que se pretendan realizar en las zonas de protección
de las carreteras estatales, quedarán regulados por el capítulo III “Usos y defensa de
las carreteras” y por el capítulo IV “Travesías y tramos urbanos” de la Ley 37/2015, de
Carreteras.»
CONCLUSIONES
La Modificación pretende modificar el trazado viario interior de la Unidad de Ejecución,
ampliándolo para mejorar la accesibilidad a todas las parcelas resultantes, desarrollando
el trazado interior del área que nos ocupa.
Cuanto se contempla en esta Modificación, se enmarca dentro de lo establecido en la
Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pudiendo afirmarse que:
- Se atiene a lo regulado en el artículo 36, cumpliendo con las condiciones de
ordenación exigidas a toda innovación.
- Que afecta a un ámbito muy reducido del suelo urbano no consolidado.
00315383
Modificación 2 que se propone.
La modificación propuesta es la apertura de un viario que consigue el mismo objetivo
urbanístico en la ordenación de la unidad de ejecución, resolviendo las cuestiones que
se indican al comienzo de esta Modificación 2, que completa la actual propuesta del Plan
General de Ordenación Urbana, el nuevo viario, reflejado en la documentación gráfica
que se adjunta (Planos de Ordenación), cuenta con una superficie de 1.104,27 m².
Este instrumento de planeamiento urbanístico ha sido inscrito en el Registro
Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 10266 en el Libro de Registro
de Úbeda (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja