5. Anuncios. . (2025/29-40)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, mediante la que se procede a la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Úbeda (Jaén), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 (Expte. de planeamiento 10-019/18), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 de Úbeda (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/6
Construiríamos en el mayor de los casos (75 viv. x 300 m²), 22.500 m²/t cantidad
muy inferior a los 52.836 m² que asigna el PGOU a la unidad de ejecución. Con lo que
seguiría sobrando gran parte de la edificabilidad asignada por el PGOU.
El espíritu que mueve a esta modificación puntual de planeamiento es el de resolver
la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución 36 (SUNC/UE-36) y en esa posición es
asumible la renuncia a la edificabilidad, que en exceso tienen las parcelas. Una postura
lejos de cualquier iniciativa especulativa, pues se renuncia a 17.612 m² t de techo a los
que en la actualidad le da derecho el planeamiento urbanístico vigente.
Se propone por tanto, y así se recoge en el cuadro resumen de la unidad de
ejecución que se aporta al final, variar la edificabilidad atribuida a la tipología edificatoria
de residencia unifamiliar extensiva (RUE) en esta Unidad de Ejecución, limitando la
edificabilidad neta máxima de la parcela en 0,40 m²/m².
La Modificación en el contexto de la LOUA
Dado que la Modificación debe situarse dentro del marco legal que le corresponde
y que en este caso es la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se
desarrollan a continuación aquellos aspectos de la Ley que permiten justificar su viabilidad
dentro de la misma.
El regimen de innovación.
El artículo 36 desarrolla el régimen de la innovación de la ordenación establecida por
los instrumentos de planeamiento y en su apartado 1 se determina que podrá llevar a
cabo mediante su revisión o modificación.
Tal como establece el apartado 2.a) del artículo citado, la Modificación que se propone
cumple con las condiciones de ordenación exigidas a la innovación, tal como sigue:
1. La presente modificación no afecta o modifica ningún Sistema General, parques,
jardines, dotaciones o equipamientos.
2. No existe ningún aumento de aprovechamiento lucrativo, sino que, aun y tras la
modificación, resta un aprovechamiento que nunca se podrá materializar. Renunciando a
17.612 m² de techo para poder desarrollar la Unidad de Ejecución.
3. Por afectar a un suelo clasificado como urbano no consolidado incluido en una UE,
esta innovación no incide en la formación de ningún nuevo asentamiento.
El artículo 10 del la LOUA recoge las determinaciones de los instrumentos de
planeamiento, concretando ordenación estructural en su apartado 1 y en su número 2 la
pormenorizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315383
Una ordenacion estructural.
En el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley, se describe su contenido,
estableciéndose que el Plan General de Ordenación Urbanística «El Plan ordena
urbanísticamente la totalidad del término municipal, de acuerdo con sus características
y las previsiones a medio plazo, distinguiendo dos niveles de determinaciones: Las
referidas a la ordenación estructural y las referidas a la ordenación pormenorizada, cuya
finalidad es tanto la de atender a la simplificación del documento normativo como la de
deslindar lo que, para su aprobación, ha de ser competencia autonómica o municipal. La
ordenación estructural define la estructura general y orgánica del modelo urbanísticoterritorial propuesto, atribuyéndose la competencia para su aprobación a la Comunidad
Autónoma».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/6
Construiríamos en el mayor de los casos (75 viv. x 300 m²), 22.500 m²/t cantidad
muy inferior a los 52.836 m² que asigna el PGOU a la unidad de ejecución. Con lo que
seguiría sobrando gran parte de la edificabilidad asignada por el PGOU.
El espíritu que mueve a esta modificación puntual de planeamiento es el de resolver
la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución 36 (SUNC/UE-36) y en esa posición es
asumible la renuncia a la edificabilidad, que en exceso tienen las parcelas. Una postura
lejos de cualquier iniciativa especulativa, pues se renuncia a 17.612 m² t de techo a los
que en la actualidad le da derecho el planeamiento urbanístico vigente.
Se propone por tanto, y así se recoge en el cuadro resumen de la unidad de
ejecución que se aporta al final, variar la edificabilidad atribuida a la tipología edificatoria
de residencia unifamiliar extensiva (RUE) en esta Unidad de Ejecución, limitando la
edificabilidad neta máxima de la parcela en 0,40 m²/m².
La Modificación en el contexto de la LOUA
Dado que la Modificación debe situarse dentro del marco legal que le corresponde
y que en este caso es la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se
desarrollan a continuación aquellos aspectos de la Ley que permiten justificar su viabilidad
dentro de la misma.
El regimen de innovación.
El artículo 36 desarrolla el régimen de la innovación de la ordenación establecida por
los instrumentos de planeamiento y en su apartado 1 se determina que podrá llevar a
cabo mediante su revisión o modificación.
Tal como establece el apartado 2.a) del artículo citado, la Modificación que se propone
cumple con las condiciones de ordenación exigidas a la innovación, tal como sigue:
1. La presente modificación no afecta o modifica ningún Sistema General, parques,
jardines, dotaciones o equipamientos.
2. No existe ningún aumento de aprovechamiento lucrativo, sino que, aun y tras la
modificación, resta un aprovechamiento que nunca se podrá materializar. Renunciando a
17.612 m² de techo para poder desarrollar la Unidad de Ejecución.
3. Por afectar a un suelo clasificado como urbano no consolidado incluido en una UE,
esta innovación no incide en la formación de ningún nuevo asentamiento.
El artículo 10 del la LOUA recoge las determinaciones de los instrumentos de
planeamiento, concretando ordenación estructural en su apartado 1 y en su número 2 la
pormenorizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315383
Una ordenacion estructural.
En el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley, se describe su contenido,
estableciéndose que el Plan General de Ordenación Urbanística «El Plan ordena
urbanísticamente la totalidad del término municipal, de acuerdo con sus características
y las previsiones a medio plazo, distinguiendo dos niveles de determinaciones: Las
referidas a la ordenación estructural y las referidas a la ordenación pormenorizada, cuya
finalidad es tanto la de atender a la simplificación del documento normativo como la de
deslindar lo que, para su aprobación, ha de ser competencia autonómica o municipal. La
ordenación estructural define la estructura general y orgánica del modelo urbanísticoterritorial propuesto, atribuyéndose la competencia para su aprobación a la Comunidad
Autónoma».