Autoridades y personal. . (2025/28-35)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes opciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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En el caso de que la persona aspirante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general o con enfermedad
mental no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior,
pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la
tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación
de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por
no abono de la tasa. No obstante, las personas que hayan solicitado participar por el cupo
de reserva a personas con enfermedad mental y no cumplieran los requisitos necesarios
para participar por este cupo, pasarán al cupo de discapacidad general, siempre que
cumplan los requisitos para participar por este último cupo, estando exentas del abono
de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los
ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la
incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación
de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de
solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos
con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá
ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en alguna otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo
y opción al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la
base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación
de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo
de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria)
que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas solicitantes que
tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la
normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía