Autoridades y personal. . (2025/28-35)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes opciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1713/5
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el
Anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes
pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa,
en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de
exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren (turno general o cupo de discapacidad, y dentro de este cupo, reserva para
personas con discapacidad general o reserva para personas con enfermedad mental),
entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato. Asimismo,
identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre
otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y opción a que se aspira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315322
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa
junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de
reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Turno de
participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones» de su solicitud.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiendo realizarse la consulta
personalizada por las personas aspirantes en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado
por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera
plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera igual o superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de
puntuación en el turno general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1713/5
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el
Anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes
pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa,
en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de
exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren (turno general o cupo de discapacidad, y dentro de este cupo, reserva para
personas con discapacidad general o reserva para personas con enfermedad mental),
entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato. Asimismo,
identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre
otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y opción a que se aspira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315322
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa
junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de
reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Turno de
participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones» de su solicitud.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiendo realizarse la consulta
personalizada por las personas aspirantes en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado
por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera
plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera igual o superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de
puntuación en el turno general.