Autoridades y personal. . (2025/28-35)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes opciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta
mínima de inserción social en Andalucía.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del
abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación
acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras
a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda
al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será
comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta
electrónica en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona
interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de
exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta
electrónica antes referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación
acreditativa junto con la solicitud de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las
pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código
numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la
parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo, en su caso, junto
a dicha solicitud.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso
de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de
solicitud (anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de
la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo
de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas
por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la
forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento
acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas
las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario
interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía