3. Otras disposiciones. . (2025/28-47)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1677/2

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencia.
Se procede a avocar la competencia delegada mediante la Resolución de 17 de
junio de 2019, en la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de
la Juventud, relativa a la ordenación de comisiones de servicio respecto del personal
eventual y respecto del puesto de conductor de esta agencia administrativa.

Tercero. Modificación de la delegación de competencias en materia de ordenación
de comisiones de servicio y autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones
de servicio ordenadas, efectuada en los Servicios de Juventud de las Direcciones
Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.
1. Se modifica el apartado cuarto, número 1, letra b) de la Resolución de 17 de junio de 2019,
en materia de ordenación de comisiones de servicio, quedando redactado como sigue:
b) Delegar en las personas titulares de los Servicios de Juventud de las Direcciones
Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en materia de personal, la ordenación
de las comisiones de servicio del personal adscrito a su respectiva Dirección Provincial, a
excepción de las correspondientes a la asesoría de programa de su Dirección Provincial.
2. Se añade en el apartado cuarto, número 1, una nueva letra f), en materia de
autorización de comisiones de servicio ordenadas, quedando redactado como sigue:
f) Delegar en las personas titulares de los Servicios de Juventud de las Direcciones
Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, la autorización y ordenación del abono
de las indemnizaciones de las comisiones de servicio ordenadas dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el personal adscrito a su respectiva
Dirección Provincial y la asesoría de programa de la Dirección Provincial, todo ello sin
perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función
Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315286

Segundo. Modificación de la delegación de competencias en materia de ordenación
de comisiones de servicio y autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones de
servicio ordenadas, efectuada en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.
1. Se modifica el apartado primero, número 1, letra f), de la Resolución de 17 de junio
de 2019, en materia de ordenación de comisiones de servicio, quedando redactado como sigue:
f) Delegar en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en materia de
personal, la ordenación de las comisiones de servicio del personal adscrito a la Dirección
General de este Instituto, salvo las correspondientes al personal eventual y al puesto de
conductor, y la ordenación de las comisiones de servicio de las personas titulares de las
jefaturas de servicio de juventud de las distintas direcciones provinciales de esta agencia
administrativa.
2. Se añade en el apartado primero, número 1, una nueva letra l), en materia de
autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio ordenadas,
quedando redactado como sigue:
l) Delegar en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud la autorización
y ordenación del abono de las indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio
ordenadas, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de este Instituto,
las correspondientes al personal eventual de la Dirección General del Instituto, así como
las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal
destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la
Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras
Administraciones Públicas.