3. Otras disposiciones. . (2025/28-47)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1677/3
Cuarto. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Quinto. Revocación y avocación de competencias.
La persona titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las
delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el
conocimiento y resolución de cualquier asunto contenido en ellas.
No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean
revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá,
en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano
delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Sexto. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00315286
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1677/3
Cuarto. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Quinto. Revocación y avocación de competencias.
La persona titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las
delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el
conocimiento y resolución de cualquier asunto contenido en ellas.
No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean
revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá,
en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano
delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Sexto. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00315286
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja