3. Otras disposiciones. . (2025/28-47)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1677/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó
el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia
Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de
adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras
funciones, las competencias de planificación, programación, organización, seguimiento y
evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración
de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y
Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
La Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la
que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia
Administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019),
estableció el régimen de delegación de diversas competencias propias de su Dirección
General en la Secretaría General y en los servicios o unidades administrativas análogas
de este organismo, tanto de sus servicios centrales como de sus direcciones provinciales.
En concreto, el apartado primero, número 1, letra f) de la citada resolución, delega
en la Secretaría General del Instituto, en materia de personal, la facultad de «ordenar
las comisiones de servicio y autorizar las indemnizaciones que de ellas se deriven,
en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, las correspondientes a todo el personal eventual del Instituto y las personas
titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de
este Instituto, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio
de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para
puestos en otras Administraciones Públicas».
Por su parte, el apartado cuarto, número 1, letra b) de la Resolución de 17 de junio
de 2019, delega en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto
Andaluz de la Juventud, respecto del personal adscrito a la Dirección Provincial, la facultad
de autorizar las indemnizaciones derivadas de las comisiones de servicio previamente
ordenadas, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en
materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.
Razones de eficacia, eficiencia y celeridad en la gestión administrativa necesaria
para ordenar las comisiones de servicio y las indemnizaciones que de ellas se deriven,
aconsejan efectuar una reorganización de su actual gestión, para aportar al procedimiento
una mayor agilidad en su tramitación y, en suma, mejorar y racionalizar su gestión, con el
fin último de acortar los plazos necesarios para proceder al abono de las indemnizaciones
autorizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315286
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se
cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en
distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de
suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1677/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa,
Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó
el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia
Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de
adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras
funciones, las competencias de planificación, programación, organización, seguimiento y
evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración
de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y
Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
La Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la
que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia
Administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019),
estableció el régimen de delegación de diversas competencias propias de su Dirección
General en la Secretaría General y en los servicios o unidades administrativas análogas
de este organismo, tanto de sus servicios centrales como de sus direcciones provinciales.
En concreto, el apartado primero, número 1, letra f) de la citada resolución, delega
en la Secretaría General del Instituto, en materia de personal, la facultad de «ordenar
las comisiones de servicio y autorizar las indemnizaciones que de ellas se deriven,
en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, las correspondientes a todo el personal eventual del Instituto y las personas
titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de
este Instituto, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio
de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para
puestos en otras Administraciones Públicas».
Por su parte, el apartado cuarto, número 1, letra b) de la Resolución de 17 de junio
de 2019, delega en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto
Andaluz de la Juventud, respecto del personal adscrito a la Dirección Provincial, la facultad
de autorizar las indemnizaciones derivadas de las comisiones de servicio previamente
ordenadas, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en
materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.
Razones de eficacia, eficiencia y celeridad en la gestión administrativa necesaria
para ordenar las comisiones de servicio y las indemnizaciones que de ellas se deriven,
aconsejan efectuar una reorganización de su actual gestión, para aportar al procedimiento
una mayor agilidad en su tramitación y, en suma, mejorar y racionalizar su gestión, con el
fin último de acortar los plazos necesarios para proceder al abono de las indemnizaciones
autorizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315286
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se
cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en
distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de
suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).