3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

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como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde 1 hora antes del
inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un preaviso
inmediato si el trabajador solicitado lo acepta. El trabajador podrá negarse a realizarlas
si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún incumplimiento sancionable. Si
por otro lado no resultan necesarias las horas complementarias preavisadas, se podrán
anular avisando con 12 horas de antelación y en ningún caso si las horas complementarias
han motivado ya la presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste
mismo lo solicite. Sólo se computarán y abonarán como horas complementarias las que
efectivamente se presten en el puesto de trabajo.
- Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o complementarias,
podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.
Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos
siguientes: salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de
calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta
a Disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación
correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la
empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los
servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios
Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de Protección
y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto de
condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se
entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral
en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que
están vigentes.
13. Incorporación.
La incorporación de los trabajadores se realiza mediante el pertinente período de
prueba. Dicho período variará según el Grupo Profesional:
Grupo 0: Seis meses.
Grupo 1: Seis meses.
Grupo 2: Dos meses.
Grupo 3: Quince días.

15. Jubilación.
La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del
sistema de jubilación parcial y contrato de relevo y del denominado «Plan Acoge», que
consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración
en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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14. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados
a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso
según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupo 0: Tres meses.
Grupo 1: Tres meses.
Grupo 2: Quince días.
Grupo 3: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso arriba acordado.
La rescisión no provocará el devengo de ningún tipo de indemnización.