3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/10

no hay trabajador que se jubila. El objetivo de éste plan formativo, es el mantener una
plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender
a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que
normalmente dura el Plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte
como mínimo un 5% de la jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 %
en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos
retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto
prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato
de Relevo siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas
partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los
trabajadores deberán jubilarse a esa edad.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de una
edad igual o superior a 68 años: en virtud de lo regulado en la disposición adicional
décima del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que, con la previa
y preceptiva comunicación de la empresa al trabajador en la que se informe de la
efectividad de la medida, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador
cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva que le
corresponda. Dicha extinción del contrato de trabajo, que no conllevará indemnización o
compensación alguna, requerirá para su efectividad, además de la comunicación previa
al trabajador por parte de la empresa y con carácter simultáneo, la contratación indefinida
y a tiempo completo de un trabajador.
Dicha posibilidad quedará supeditada a que se mantenga o incremente el nivel
de empleo en el Centro de Trabajo. A tal efecto se atenderá al último año natural.
Dicha comprobación se realizará conjuntamente con los Representantes de los
Trabajadores.
16. Excedencias.
Los trabajadores/as tendrán derecho a cuantas excedencias se regulen en cada
momento en el Estatuto de los Trabajadores y bajo las condiciones que en el mismo
se detallen. La empresa dará preferencias y cuantas facilidades le sea posible en
excedencias por cuidado de hijos y familiares directos.
17. Nacimiento.
Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda
legal en los supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores
y en las condiciones que en el mismo se detallen.
18. Plan de Igualdad.
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte
integrante de la empresa BSH, se remite y acoge al Plan de Igualdad de Empresa vigente
en cada momento, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos específicos
del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman.
CAPÍTULO III
19. Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la
ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Organización del trabajo