3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/11

20. Clasificación profesional.
Se establece un sistema de clasificación profesional de grupos profesionales y
niveles salariales.
Grupos profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando
distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de
los siguientes factores:
- Conocimiento y formación (incluye idiomas).
- Adaptación, experiencia y desarrollo.
- Iniciativa y proactividad.
- Responsabilidad y compromiso.
- Mando y autonomía.
- Complejidad y flexibilidad.
Niveles salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles
retributivos dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del
período de adaptación a la función que se desempeña, del volumen de puestos, funciones
y actividades, y por lo tanto de trabajadores que engloba cada Grupo y atendiendo a si
son trabajadores sujetos a las condiciones económicas de convenio o no.
Grupo profesional 0.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área Funcional de Dirección.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la Dirección de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso, desempeñando
tareas estratégicas de negocio, económicas o técnicas del más alto nivel, complejidad
y cualificación. Deciden objetivos empresariales. Desempeñan sus funciones con total
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la
integración, coordinación y supervisión de la actuación de la empresa. A título orientativo
corresponden normalmente al Grupo de Cotización 1.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación
profesional se englobarían aquí los puestos de Director Ejecutivo. Normalmente serán
exentos según el listado de puestos exentos del anexo.
Grupo profesional 1.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área funcional de Dirección o Gestión.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una, varias o todas las áreas o departamentos de la Empresa, o realizan
tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración, así como en la definición de objetivos empresariales concretos.
Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de
la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de
intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para
incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su
totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades
homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios,
debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección,
valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de
la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de trabajo.