3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
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del conjunto de su departamento o de diferentes departamentos, áreas funcionales,
geográficas o similares.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación
profesional se englobarían aquí los puestos de Dirección/Gestión, como el de Director de
área, puesto de Director Regional, o el de Responsable de áreas similares que puedan
surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido funcional similar que pudiesen crearse.
También a título orientativo corresponden normalmente a los grupos de cotización 1 y 2.
Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del anexo.
Área funcional de Mandos intermedios/Técnicos Sénior.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas técnicas complejas con objetivos particulares y globales definidos,
o que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana, actuando con alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la gestión,
integración, coordinación y supervisión de la actuación efectuada por un conjunto de
colaboradores en un mismo Centro o Área del mismo según sea la dimensión de ésta.
A título orientativo y no limitativo pertenecen a éste Grupo los puestos de Jefe de
Servicio, Jefe de Equipo, FIT’s (formación e inspección técnica) así como los responsables
de las áreas similares que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido
funcional similar que pudiesen crearse. También a título orientativo corresponden
normalmente a los Grupos de Cotización 1, 2 y 3.
Grupo profesional 2. Área funcional soporte administración y técnicos de entrada.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando
y requieren principalmente del uso de herramientas técnicas de diseño, herramientas
y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, y herramientas y
procesos de distribución y almacenaje.
Formación: Titulación universitaria o titulación profesional de grado medio o superior,
o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto
de trabajo o experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto
requiere.
Comprende dos Niveles Salariales: A y B.
A título orientativo y no limitativo, pertenecen al grupo 2:
- Nivel A: Puestos de técnicos de entrada.
- Nivel B: Puestos de supervisor telefónico, asistente de Dirección Regional o de
Jefatura de Servicio
A título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6 y 7.
Grupo profesional 3.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su
parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan
mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes,
herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación,
herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y
similares.
Formación: BUP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o Conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y
adaptación en el puesto de trabajo durante al menos dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1556/12
del conjunto de su departamento o de diferentes departamentos, áreas funcionales,
geográficas o similares.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación
profesional se englobarían aquí los puestos de Dirección/Gestión, como el de Director de
área, puesto de Director Regional, o el de Responsable de áreas similares que puedan
surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido funcional similar que pudiesen crearse.
También a título orientativo corresponden normalmente a los grupos de cotización 1 y 2.
Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del anexo.
Área funcional de Mandos intermedios/Técnicos Sénior.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas técnicas complejas con objetivos particulares y globales definidos,
o que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana, actuando con alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la gestión,
integración, coordinación y supervisión de la actuación efectuada por un conjunto de
colaboradores en un mismo Centro o Área del mismo según sea la dimensión de ésta.
A título orientativo y no limitativo pertenecen a éste Grupo los puestos de Jefe de
Servicio, Jefe de Equipo, FIT’s (formación e inspección técnica) así como los responsables
de las áreas similares que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido
funcional similar que pudiesen crearse. También a título orientativo corresponden
normalmente a los Grupos de Cotización 1, 2 y 3.
Grupo profesional 2. Área funcional soporte administración y técnicos de entrada.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando
y requieren principalmente del uso de herramientas técnicas de diseño, herramientas
y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, y herramientas y
procesos de distribución y almacenaje.
Formación: Titulación universitaria o titulación profesional de grado medio o superior,
o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto
de trabajo o experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto
requiere.
Comprende dos Niveles Salariales: A y B.
A título orientativo y no limitativo, pertenecen al grupo 2:
- Nivel A: Puestos de técnicos de entrada.
- Nivel B: Puestos de supervisor telefónico, asistente de Dirección Regional o de
Jefatura de Servicio
A título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6 y 7.
Grupo profesional 3.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su
parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan
mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes,
herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación,
herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y
similares.
Formación: BUP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o Conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y
adaptación en el puesto de trabajo durante al menos dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
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