3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/8
en cada momento. No obstante, y atendiendo a la legislación vigente se determinan las
siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1. Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este
contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso
de las condiciones que en la normativa de referencia se detallan, si bien y en cuanto a
condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior
al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello
sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado
Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3.
a.2. Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere
a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos temporales por
circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el
artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan
que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio
Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como Norma
Supletoria.
a.3. Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente a
aquellos trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por causas tales como
incapacidades transitorias, reducciones de jornada, lactancia y excedencias, siempre
que resulte necesario. Tal y como permite la legislación de aplicación, en los casos de
reducción de jornada y lactancia, el contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá
realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino varias
reducciones de jornada al mismo tiempo.
Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido
satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados
conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se
puedan probar los motivos en cada contrato.
Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que
la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo,
adquirirán la condición de indefinido.
a.4. Contratos a tiempo parcial. Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya
sean fijos o temporales, tienen los mismos derechos económicos que los trabajadores a
tiempo completo en proporción al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones
materiales salvo las que se puedan regular expresamente. Tienen así mismo los mismos
derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada,
excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.
Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:
- La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
- La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un número
de horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas o meses
contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año trabajando a
jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que la jornada total a
realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de 5 días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos tendrán
una duración mínima de una semana laboral.
- En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se podrán
pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo acuerdo
en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El número de
horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas
(salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se estableciese
un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se retribuirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1556/8
en cada momento. No obstante, y atendiendo a la legislación vigente se determinan las
siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1. Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este
contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso
de las condiciones que en la normativa de referencia se detallan, si bien y en cuanto a
condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior
al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello
sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado
Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3.
a.2. Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere
a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos temporales por
circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el
artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan
que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio
Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como Norma
Supletoria.
a.3. Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente a
aquellos trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por causas tales como
incapacidades transitorias, reducciones de jornada, lactancia y excedencias, siempre
que resulte necesario. Tal y como permite la legislación de aplicación, en los casos de
reducción de jornada y lactancia, el contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá
realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino varias
reducciones de jornada al mismo tiempo.
Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido
satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados
conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se
puedan probar los motivos en cada contrato.
Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que
la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo,
adquirirán la condición de indefinido.
a.4. Contratos a tiempo parcial. Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya
sean fijos o temporales, tienen los mismos derechos económicos que los trabajadores a
tiempo completo en proporción al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones
materiales salvo las que se puedan regular expresamente. Tienen así mismo los mismos
derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada,
excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.
Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:
- La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
- La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un número
de horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas o meses
contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año trabajando a
jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que la jornada total a
realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de 5 días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos tendrán
una duración mínima de una semana laboral.
- En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se podrán
pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo acuerdo
en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El número de
horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas
(salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se estableciese
un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se retribuirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía