3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/7
11. Comisión paritaria.
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
del convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos
de la Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán
carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los
términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
no sobre la comisión paritaria:
- La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o
modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables
en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
- La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La
petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo
o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y
cualquier otra documentación que considere necesaria.
- La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación
anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos regulados en los
artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un
plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 5
de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el
acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento
al Sistema de Solución Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA,
Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, de 7 de enero de 2015, publicado en el BOJA
núm. 26, de 9 de febrero del mismo año, y Reglamento de 25 de enero de 2022, publicado
en el BOJA núm. 27, de 9 de febrero del mismo año), sin perjuicio de los sistemas que
puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del
convenio.
CAPÍTULO II
12. Contratación.
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los
diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica,
es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada
necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los
medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos
Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing, Contratas,
Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de
Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos
internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección,
organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la
empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para
el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o
indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Política de empleo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1556/7
11. Comisión paritaria.
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
del convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos
de la Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán
carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los
términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
no sobre la comisión paritaria:
- La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o
modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables
en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
- La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La
petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo
o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y
cualquier otra documentación que considere necesaria.
- La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación
anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos regulados en los
artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un
plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 5
de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el
acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento
al Sistema de Solución Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA,
Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, de 7 de enero de 2015, publicado en el BOJA
núm. 26, de 9 de febrero del mismo año, y Reglamento de 25 de enero de 2022, publicado
en el BOJA núm. 27, de 9 de febrero del mismo año), sin perjuicio de los sistemas que
puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del
convenio.
CAPÍTULO II
12. Contratación.
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los
diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica,
es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada
necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los
medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos
Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing, Contratas,
Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de
Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos
internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección,
organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la
empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para
el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o
indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315165
Política de empleo